FREDES CON ECSA INGENIERIA LTDA
Rol
M-90-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-90-2024, DIEGO FREDES TABILO, cédula de identidad N° 17.992.996-1, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida Koke N° 255, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, mobbing laboral y cobro de prestaciones indemnizaciones en contra de ECSA INGENIERÍA LTDA., Rut N° 76.089.212-2, del giro de su denominación, representada por Luis Espina Véliz, cédula de identidad N° 6.942.503-8, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta H-40, Lote a-22 s/n, camino público Olivar, Olivar, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única decretada, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que no se efectuó llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre las partes; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras cláusulas; 2) en el evento de existir relación laboral, causal de término de la misma, hechos que la fundamentan y cumplimiento de formalidades legales por parte de la empleadora; 3) en su caso, montos pagados al demandante por concepto de indemnizaciones, remuneraciones y feriados al término de la relación laboral, y montos efectivamente procedentes; hechos y circunstancias; 4) en su caso, monto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del demandante. QUINTO: Que para efectos de acreditar la existencia de relación laboral, se incorporó contrato de trabajo celebrado entre ECSA Ingeniería Ltda., y Diego Andrés Fredes Tabilo, de fecha 09 de noviembre de 2020. Que en la cláusula primera del contrato, se establece que el trabajador se desempeñará como Supervisor Mantenimiento Electromecánico, desempeñando labores en Ruta H-40, Lote A-22 s/n, camino público El Olivar, comuna de Olivar, con jornada de lunes a viernes, de 08 a 17 horas, con 30 minutos para colación (cláusula segunda). Que en la cláusula novena se estipula que el contrato tiene duración hasta el 28 de febrero de 2021. SEXTO: Que, además, se incorporó anexo de 01 de marzo de 2021, en virtud del cual se modifica la cláusula novena referida precedentemente, estableciéndose que el contrato pasa a tener carácter indefinido. SÉPTIMO: Que en cuanto a la remuneración acordada, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato de trabajo de noviembre de 2020, por anexo de 01 de abril de 2023 se reguló la materia, indicándose que la remuneración se componía de $810.000.- por sueldo base, más 25% por anticipo de gratificación, lo que arroja $1.012.500.-. OCTAVO: Que en la demanda se hace presente que el trabajador percibía una remuneración mayor, compuesta por sueldo base de $
Fallo
por tanto, la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para realizar la imputación reclamada, decisión que es además coherente con aquella que se contiene en los fallos ofrecidos a modo de contraste.”. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, entonces, conforme a lo expuesto, no procede a juicio de este sentenciador la devolución del aporte al seguro de cesantía, cuyo monto ya ha sido descontado por la demandada con motivo de la suscripción de finiquito, por lo que no se acogerá la petición de devolución de este concepto. VIGÉSIMO TERCERO: Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberá ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO CUARTO: Que el resto de la prueba rendida no altera lo concluido. Que en efecto, el reclamo y acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, nada aportan, ya que sólo contienen las diversas declaraciones de las partes, sin que se contengan declaraciones que constituyan declaración extrajudicial. Que el comprobante de carta de aviso ante la Inspección del Trabajo, tampoco modifica lo resuelto, por cuanto era la carta de despido la que debía contener los hechos fundantes, lo que, a la luz de lo expresado, no fue cumplido. Que el certificado de cotizaciones de AFP Modelo tampoco reviste mayor valor probatorio, atendido que la relación laboral y el monto de la remuneración fue establecida a través de otras probanzas. Que, finalmente, la solicitud de apercibimien
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-90-2024, DIEGO FREDES TABILO, cédula de identidad N° 17.992.996-1, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida Koke N° 255, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, mobbing laboral y cobro de prestaciones indemnizaciones en contra de ECSA INGENIERÍA LTDA.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica