Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GONZALEZ CON ORELLANO

Rol

O-26-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-26-2024, en la cual don NELSON RENE GONZALEZ CONTRERAS, C.I. Nº10.281.965-9, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Vicuña Mackenna Nº601, departamento 1103, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don JOSE HUGO ORELLANO PIZARRO, peruano, casado, empresario, C.I. para extranjeros Nº 22.395.457-k, domiciliado en Avenida Cancha Rayada Nº3529, Cardenal Silva Henríquez, comuna de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Señala que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 17 de julio de 2023. Firmando el respectivo contrato de trabajo. Indica que, desempeñó labores de Químico Farmacéutico, así como todas aquellas labores propias, conexas y afines a la función convenida. Refiere que cumplió sus labores en el local de Farmacias perteneciente a la demandada, ubicado en Avenida Cancha Rayada Nº3529, Cardenal Silva Henríquez, comuna de Arica. Agrega que, su jornada de Trabajo efectiva, era de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs y de 14:00 a 18:30 hrs. Expresa que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.582.166.- (dos millones quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos) suma que solicita desde ya deberá servir de base de cálculo para las prestaciones que se demandan. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, dice que tenía el carácter de indefinido. II.- Circunstancias del autodespido. Manifiesta, que con fecha 04 de septiembre del año 2023 puso fin al contrato de trabajo antes referido por despido indirecto, por cuanto, el empleador durante la vigencia de la relación contractual habría incurrido en incumplimiento graves de las obligaciones que impone el contrato articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Este incumplimiento grave se traduciría en los siguientes hechos: 1.- El demandado habría incumplido su obligación de pagar íntegramente su remuneración ello en consideración a que en el mes de agosto de 2023 solo le pagaron un anticipo de $700.000.- (setecientos mil pesos) mediante transferencia electrónica el día 10 de agosto del año en curso. 2.- Después solo le realizaron un pago de $300.000.- (trescientos mil pesos) en efectivo. 3.- Quedó un saldo pendiente de remuneración ascendente a la suma de $969.733.- (novecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres pesos). Sostiene que, los hechos descritos bastarían por si solos, cada uno por separado, como constitutivos de una causal independiente de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez, que en su calidad de empleador no efectúo el pago íntegro de sus remuneraciones al mes de comenzar a trabajar para él, por lo que sería grave dicho incumplimiento. Añade que, el contrato de trabajo como todo contrato genera derechos y obligaciones para las partes. El empleador tiene obligaciones fundamentales dentro de las cuales está el pago íntegro y oportuno que en virtud del contrato de trabajo y en derecho corresponde, obligaciones que como se ha señalado no se han cumplido. III.- Prestaciones demandadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el Tribunal declare: 1.- Que su última remuneración y base de cálculo de las prestaciones que se demandan ascendió a la suma de $2.582.

Fallo

Por tanto, de manera expresa declaro conocer de manera íntegra los hechos y fundamentos vertidos en la carta de autodespido citada, a la que se adjunta a continuación, para vuestro registro, según normas internas. Sin otro particular Nelson Rene González Contreras, RUT. 10.281.965-9”. 8.- Que, mediante Ordinario A-0376, de fecha 29 de abril del año 2024. La SEREMI de Salud, de la Región de Arica y Parinacota, informa a este Tribunal, textualmente, lo siguiente: “Que la dirección técnica de las farmacias se encuentra entre los trámites digitales que ha impulsado el Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a la agenda de Gobierno Digital. El procedimiento para registrar la dirección técnica consiste en dos etapas que corresponden a: 1) NOTIFICACIÓN que debe efectuar el químico farmacéutico, señalando la fecha en que ASUME la dirección técnica, nombre de la farmacia y horario de ejercicio profesional; 2) CERTIFICACIÓN de la dirección técnica que debe realizar el represente legal o propietario de la farmacia, en forma posterior a la notificación del director técnico. Con relación a la información requerida sobre don NELSON RENE GONZALEZ YÁÑEZ, RUN: 10.281.965-9 podemos señalar que: 1) El RUN 10.281.965-9 corresponde a don NELSON RENÉ GONZÁLEZ CONTRERAS; 2) Don NELSON RENÉ GONZÁLEZ CONTRERAS se encuentra registrado en la Superintendencia de Salud como Químico Farmacéutico; 3) Don NELSON RENÉ GONZÁLEZ CONTRERAS notificó que asumió como director técnico de Farmacia Farmahorro, ub

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Arica, a doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-26-2024, en la cual don NELSON RENE GONZALEZ CONTRERAS, C.I. Nº10.281.965-9, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Vicuña Mackenna Nº601, departamento 1103, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone en procedimiento de aplicación gene

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