BANCO DE CHILE/SOC COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES PIRIPAL
Rol
C-688-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha veintiocho abril de dos mil veinticuatro, comparece PATRICIO ANDRÉS PACHECO COFRÉ, DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, CAROLINA CALLUIL VILLANUEVA y FRANCISCA ZEREGA BARRUETO, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle OHIGGINS 176 Of. E 01- E 02, COMUNA DE QUILLOTA, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE PIRIPAL LIMITADA, cuyo giro comercial ignoran, representada por don LUIS IGNACIO MATURANA DELGADO, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en PARCELA LA FORTUNA 58 D POCOCHAY, comuna de LA CRUZ, y en CAMINO INTERIOR LOTE 58 D, comuna de LA CRUZ, por la suma de $12.500.000.-, en calidad de deudor principal; y en contra de don LUIS IGNACIO MATURANA DELGADO, ignoran profesión u oficio, domiciliado en PASAJE LOS COPIHUES 21 VILLA LOS JARDINES, comuna de LA CRUZ, en calidad de avalista y codeudor solidario de las obligaciones Código: KLWLXNPWPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré; solicitando tenerla por entablada y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.500.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Con fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, consta la notificación de los demandados, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; con fecha veintitrés de mayo del dos mil v
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, la parte demandada, dentro de plazo y en forma, objeta el pagaré acompañado por la contraria, por falta de integridad del mismo. Dice que, los datos contenidos en los pagarés son maliciosos en cuanto; a la fecha de la presunta emisión y vencimiento, ya que este fue firmado en blanco en dependencias del Banco, y no constando y desconociendo al Notario que autorizó la firma del compareciente,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha tres de abril de dos mil veinticuatro se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, la parte demandada, dentro de plazo y en forma, objeta el pagaré acompañado por la contraria, por falta de integridad del mismo. Dice que, los datos contenidos en los pagarés son maliciosos en cuanto; a la fecha de la presunta emisión y vencimiento, ya que este fue firmado en blanco en dependencias del Banco, y no constando y desconociendo al Notario que autorizó la firma del compareciente, por tanto adolece de falta de integridad, siendo un documento desnaturalizado, al no poseer la calidad de pagaré. Asimismo la hoja de Código: KLWLXNPWPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prolongación de pagaré es un documento que lo origina el mismo ejecutante, en el cual su parte no ha intervenido en los más absoluto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la objeción formulada por la contraria. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, la falta de integridad, no puede desprenderse de los antecedentes ni argumentos allegados al proceso que justifiquen y menos aún, demuestren la efectividad de los dichos de la ejecutada. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, con
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-688-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOC COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES PIRIPAL Rol : C-688-2023. Código : C07A. Materia : Cobro ejecutivo Pagaré. Partes : BANCO DE CHILE con SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE PIRIPAL LIMITADA Y OTRO. Fecha de inicio : 28 de abril de 2023. Fecha citación a o
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