2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CHILE/CHACANA

Rol

C-3072-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de diciembre de 2023 comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y do añ CAMILA VIDELA CONCHA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de do a JANIER ANDREA CHACANA MUNDACA, ignoran profesi nñ ó u oficio, domiciliada en Lord Cochrane 1217, comuna de Coquimbo, fundada en que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar a la vista, suscrito conñ í é fecha 20 de noviembre de 2023, por la suma de $4.435.367.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A., representada por don MARCELOé LINKER URRA, factor de comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n deú ó la demandada, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito, de Afiliaci nú é ó al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contrato Unificadoé suscrito por la demandada. Indica que, de acuerdo a lo pactado en el pagar , laé cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables, y que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la cantidad de $4.435.367.-, suma a la que hay queá agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Manifiesta que el deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto, y habiendoó ó sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualment

Fundamentos

considerando las circunstancias de hechoó se aladas, nos encontramos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedorñ y act a por el deudor mediante mandato con representaci n, que resulta procedenteú ó en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente y prohibido cuando el legislador no lo permite. Argumenta que, por razones fundadas en el principio de la autonom a de la voluntad, en los dem s casos igualmente resulta l cito, pero que,í á í en base a principios de la apariencia del buen derecho, se excluye su procedencia en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Expresa que loó anterior, no se ve empa ado con la voz “facilitar” utilizada por los contratantesñ en el contrato y cl usulas mencionados, puesto que la finalidad expeditiva envueltaá en la aludida forma verbal ya se encontraba satisfecha con el poder para comparecer a nombre del mandante otorgando un t tulo de cr dito a favor delí é acreedor y mandatario, por concepto de la deuda insoluta, que el primero mantuviera a favor de este ltimo. Indica que es claro que cualquier mejoraú introducida al instrumento autorizado a suscribir, en t rminos de perfeccionar sué Código: QRJZXNTYVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad jur dica, posibilitando recurrir derechamente a la v a procedimental m s gilí í á á o expedita, fue en manifiesto provecho del acreedor, con el simult neo deterioro deá la situaci n en que se hubiera encontrado el mandante y deudor sin aqu lla.ó é Afirma que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132,ó ó í 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al autocontrato enó cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, lo que esó confirmado por el legislador en el art culo 2147 del mismo C digo, al disponer queí ó podr el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayorá beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse deé í cu nto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandatoá y por el contrario, si negociare con menos beneficio o m s gravamen que losá designados en el mandato, le ser imputable la diferencia. Alega que, de estaá forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todoó ó cu nto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de laá obligaci n de protesto y constituir inmediatamente un t tulo ejecutivo, lo queó í perjudica al deudor mandante y evidentemente benefician enormemente al a

Fallo

fallo y que se dan por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de la excepci n opuesta.ó TERCERO: Que la parte ejecutada no rindi prueba alguna para acreditaró sus alegaciones. CUARTO: Que se proceder al rechazo de la excepci n deducida, esto es laá ó nulidad de la obligaci n, toda vez que en primer lugar, la ejecutada no desconoceó el mandato conferido para la suscripci n del pagar materia de autos, a lo queó é cabe agregar que como lo ha declarado en forma reiterada la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, el mandatario con poder para suscribir un pagaré y/o reconocer deudas en beneficio del emisor de dicho instrumento, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico a trav s de la pertinente autorizaci n de la misma, puesto que con talú é ó actuaci n solo da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respectoó de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia pueda producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s loó é ó ó quedar a inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se loí hubiese prohibido de forma expresa, situaci n que pudiera producirse como unaó hip tesis de escasa aplicaci n pr ctica, ya que ella s lo lograr a justificarse si seó ó á ó í buscara contar con alg n elemento que permitiera eventualmente discutir laú veracidad de la

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-3072-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CHACANA Coquimbo, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 22 de diciembre de 2023 comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y do añ CAMILA VIDELA CONCHA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S

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