3º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./SANDOVAL

Rol

C-1564-2020

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Susette Mell Salazar, funcionario delñ SERVICIO NACIONAL DE PESCA, Regi n de La Araucan a,ó í organismo de Derecho P blico, ambos para estos efectos con domicilio enú calle Pirineos N 0830, de la ciudad de Temuco e indica que en° cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 125 N 1 de la Ley General deí º Pesca y Acuicultura, viene en formular denuncia en contra de don JUAN JOS SANDOVAL VEGAÉ , cuya profesi n u oficio desconoce, C dulaó é Nacional de Identidad N 8.721.653-5, con domicilio en Voltaire 865,° Temuco, por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular: Art culos 63, 65, 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura,í cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N 430, del a o 1991. Funda la presente denuncia en las consideraciones deº ñ hecho y argumentos de derecho que a continuaci n se pasan a exponer.ó HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCI N QUE DAÓ ORIGEN A LA DENUNCIA DE AUTOS. El d a 13 de marzo del 2020,í siendo alrededor de las 11:00 hrs, en una fiscalizaci n de rutina enó compa a de funcionarios del Servicio de Salud de Temuco y Carabinerosñí de Chile, se fiscaliz inmueble ubicado en Voltaire 865 de la ciudad deó Temuco. Por denuncia ingresada a la plataforma online (SIAC) sistema de informaci n de atenci n ciudadana del Servicio de Salud. En el lugaró ó constataron el funcionamiento de una planta trasformaci n de recursosó hidrobiol gicos no autorizada. Se encontraban alrededor de 6 personasó haciendo el proceso de fileteado, congelado de diferentes recursos hidrobiol gicos. Por lo anterior, se le solicitaron las gu as o facturas paraó í Código: JXRSXNXXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que acreditara la legalidad de los siguientes recursos, que se encontraron en l lugar: 46 kg de Salm n Congelado; 48 kg de Corvina; 34 kg de Salmon;é ó 94 kg Merluza (filete); 30 kg de Cojinoba; 210 kg de Merluza aust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a Susette Mell Salazar,ñ funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA, e indica que en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 125 N 1 de la Ley General deí º Pesca y Acuicultura, viene en formular denuncia en contra de don JUAN JOS SANDOVAL VEGAÉ , por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular: Art culos 63, 65, 107 de la Ley General deí Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N 430, del a o 1991. Funda la presente denuncia enº ñ Código: JXRSXNXXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que a continuaci nó se pasan a exponer. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCI NÓ QUE DA ORIGEN A LA DENUNCIA DE AUTOS. El d a 13 de marzoí del 2020, siendo alrededor de las 11:00 hrs, en una fiscalizaci n de rutinaó en compa a de funcionarios del Servicio de Salud de Temuco yñí Carabineros de Chile, se fiscaliz inmueble ubicado en Voltaire 865 de laó ciudad de Temuco. Por denuncia ingresada a la plataforma online (SIAC) sistema de informaci n de atenci n ciudadana del Servicio de Salud. En eló ó lugar constataron el funcionamiento de una planta trasformaci n deó recursos hidrobiol gicos no autorizada. Se encontraban alrededor de 6ó personas haciendo el proceso de fileteado, congelado de diferentes recursos hidrobiol gicos. Por lo anterior, se le solicitaron las gu as o facturas paraó í que acreditara la legalidad de los siguientes recursos, que se encontraron en l lugar: 46 kg de Salm n Congelado; 48 kg de Corvina; 34 kg de Salmon;é ó 94 kg Merluza (filete); 30 kg de Cojinoba; 210 kg de Merluza austral; 482,4 kg de Choros y 78 kg de Jurel.- El denunciado acredit el origen legal de laó mayor a de los recursos y declar que no ten a la documentaci n de origení ó í ó legal del recurso jurel. Posteriormente funcionarios del servicio de salud le solicitaron la resoluci n sanitaria que los autoriza a funcionar como planta yó el denunciado coment que no tiene dicha resoluci n. Por esta situaci n eló ó ó denunciado nunca realiz la inscripci n como planta en el Servicio Nacionaló ó de Pesca y Acuicultura. Debido a lo anterior, procedi de inmediato aó incautar el recurso Jurel y a cursar la citaci n N 0120276, quedando citadoó ° a comparecer al Juzgado CIVIL de Temuco, a las 12:00 horas del d a 21í de Abril de 2020, por no acreditaci n de origen legal de 78 kg (0,078 TON)ó de Jurel y por no inscripci n de planta de trasformaci n de recursosó ó hidrobiol gicos en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- ELó DERECHO A. En lo que respecta a las labores de fiscalizaci n queó competen a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, ellas encuentran su fundamento jur dico en lo que dispone el art culo 122 de la Ley Generalí í de Pesca y Acuicultura, en relaci n al art culo 25 del D.F.L. N 5 del a oó í º ñ 1983, que fija el texto refu

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la denuncia formulada a folio 1 por do añ Susette Mell Salazar, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA en contra de don JUAN JOS SANDOVAL VEGAÉ y en consecuencia SE CONDENA al denunciado a PAGAR: a) Una MULTA equivalente a 0,3978 U.T.M. ( cero coma tres nueve siete ocho Unidades Tributarias Mensuales por infracci n a loó Código: JXRSXNXXFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el art culo 65 de la Ley 18.892 sobre Ley General de Pesca yí Acuicultura, b) Una MULTA equivalente 10 U.T.M. ( diez unidades tributarias mensuales) por infracci n a lo dispuesto en el art culo 114 A de la Leyó í 18.892 sobre Ley General de Pesca y Acuicultura. Las sumas de dinero por concepto de multa deber n enterarse en laá Tesorer a Regional de La Araucan a, debiendo el Sr. Tesorero emitir elí í respectivo recibo en duplicado, entregando un ejemplar al sancionado y enviando el otro al Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 125 Nro.- 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- Que se condena en costas al perdidoso. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1564 - 2020 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuat

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1564-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./SANDOVAL Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a Susette Mell Salazar, funcionario delñ SERVICIO NACIONAL DE PESCA, Regi n de La Araucan a,ó í organismo de Derecho P blico, ambos para

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