1º Juzgado de Letras de Melipilla

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO

Rol

C-428-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 20 de febrero de 2023, do a Mabel Ferradañ Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edificio Casa Colorada, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de emisi n de tarjetas de cr dito y laí ó é realizaci n deó todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, c dula nacional deé identidad N 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de° La Fuente, chileno, casado, Ingeniero Civil, c dula nacional de identidad N 9.001.331-é ° 9, domiciliados para estos efectos en Moneda N 970, Piso 18, comuna de° Santiago y expone: Que su representada, es due a de un pagarñ é N 01867221 por la suma de $5.116.092., por concepto de capital, con fecha° de vencimiento el d a 11 de noviembre de 2022, suscrito con fecha 10 deí noviembre de 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., domiciliada en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, representada° convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, domiciliado en calle Moneda N 970, piso 20, comuna de Santiago, empleado, en representaci n° ó de don JOS IGNACIOÉ CARO CORTEZ, ignoran profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Juan Pablo Segundo 27 El Eden Bollenar, comuna de Melipilla, seg n escritura de mandato de naturaleza convencional,ú debidamente autorizado ante notario y que acompa a en un otros de estañ í presentaci n.-ó Código: SXSXXNDVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en que el referido pagar no fue pagado por elé demandado al producirse su vencimiento, adeudando a su representada la suma antes indicada.- De conformidad a lo expresado en el pagar , en caso de mora oé simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengar , porá todo el ti

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Jos Ignacio Caroé Cortez, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que en este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo queí é no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagar acompa adoé ñ en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante, no consta eló pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1í establece: Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones“ á y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan:ñ Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentariosé é y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .-” Código: SXSXXNDVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece: Soní “ sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culoí 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3° ° del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligadosí ° á al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria delá reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de recuperar suá valor de parte del aceptante .-” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no seá é acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .-” No obstante lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, enú í ñ virtud de que Lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable“ í á respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y elí Servicio de Impuestos Internos .-” Es del caso que, como lo ha sostenido reiteradamente la juris

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 07 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matusñ Molina, en representaci n de Promotora Cmr Falabella S.A., hanó interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Jos Ignacio Caro Cortez,é por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Jos Ignacio Caroé Cortez, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que en este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo queí é no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagar acompa adoé ñ en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante, no consta eló pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1í establece: Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones“ á y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan:ñ Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentariosé é y cualqu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-428-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO Melipilla, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 20 de febrero de 2023, do a Mabel Ferradañ Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, oficina 21, Edifi

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