11º Juzgado Civil de Santiago

MONTALVA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-6718-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Diego Montalva Retamal, abogado, con domicilio en Ismael Valdés Vergara, N°670, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Av. Grecia 8735, comuna de Peñalolén, solicitando se declare prescrita la deuda municipal por la suma de $467.053 correspondiente a los períodos impagos desde el año 2020 hasta el año 2021, ambos inclusive con sus respectivos intereses y multas. Fundó su pretensión señalando que el 25 de enero del año en curso, se adjudicó en remate judicial el vehículo marca Hyundai Modelo Grand I10, color plateado, año 2019, número de motor G4LAJM153928, número de chasis MALA851CAKM960413, placa patente LPFY.19-7, vehículo respecto del cual existen cuotas impagas del permiso de circulación, por los períodos que comprenden las cuotas de los años 2020 y 2021, inclusive, resultando una deuda de $467.053. Detalló que si bien se adjudicó el vehículo en pública subasta, este aún no se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, manteniendo por ahora solamente el documento de factura de adjudicación que acompaña y encontrándose en tramitación la solicitud de alzamiento de embargo y prohibiciones que afectan al vehículo en causa Rol C-2319-2021 del 9° Juzgado Civil de Santiago. En el aspecto jurídico, citó el artículo 2521 del Código Civil, solicitando la declaración de prescripción respectiva. Código: YTZQXNQHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La demanda fue notificada el 4 de mayo de 2024 en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por escrito de 9 de mayo de 2024, compareció doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, alcaldesa de l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Diego Montalva Retamal, abogado, quien dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, solicitando se declare prescrita la deuda municipal por la suma de $467.053 correspondiente a los períodos impagos de permiso de circulación del vehículo marca Hyundai Modelo Grand I10, color plateado, año 2019, número de motor G4LAJM153928, número de chasis MALA851CAKM960413, placa patente LPFY.19-7, desde el año 2020 hasta el año 2021, ambos inclusive con sus respectivos intereses y multas. Código: YTZQXNQHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundó demanda de prescripción extintiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la demanda de prescripción extintiva. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los permisos de circulación es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio en relación con el cobro del referido permiso, es indudable que el mismo participa de la naturaleza jurídica de tributo y, en consecuencia, se aplica la normativa de prescripción del artículo 2521 del Código de Bello. Sexto: Que, con el mérito de la factura de adjudicación N°617 del 30 de enero de 2024, se tendrá por acreditado que el demandante adquirió en el vehículo marca Hyundai Modelo GRAND I10, color plateado, año 2019, número de motor G4LAJM153928, número de chasis MALA851CAKM960413, placa patente LPFY.19-7, en remate judicial llevado a cabo en la causa Rol C-2319-2021, tramitada ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, respecto del cual se ha requerido la declaración de prescripción de los permisos de circulación que se adeudan, lo que lo legitima para actuar en esta causa en la calidad invocada. Código: YTZQXNQHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Diego Montalva Retamal en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación adeudados que afectan al vehículo placa patente LPFY.19-7, por los períodos 2020 y 2021. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-6718-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Código: YTZQXNQHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Código: YTZQXNQHXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T16:35:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6718-2024 CARATULADO : MONTALVA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Diego Montalva Retamal, abogado, con domicilio en Ismael Valdés Vergara, N°670, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ordinari

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