BANCO DE CHILE/BUSTOS
Rol
C-1296-2022
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 23 de junio de 2022, do a Denisse Alejandrañ Barraza D az, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cort s Moya yí é do a Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofinñ S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Merced 642, comuna de Melipilla y exponen: Que su representada, es due a y leg tima tenedora del pagar signadoñ í é que acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad de deudorñ í ó principal por don GUILLERMO MANUEL BUSTOS SANTIB NEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Parcela 83 B Culipr n, comuna deó á Melipilla.- Funda su demanda indicando que dicho pagar fue suscrito por uné capital original de $14.573.354., capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.5%, seg n se se ala en el mismo documento.-é ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $247.747., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 8 de enero de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltimaá ú cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirveí de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipul en eló Código: XFCHXNHYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago deé capital e intereses.- En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Guillermo Manuel Bustos Santib ez, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7áñ ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n alí ó demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Código: XFCHXNHYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu añ í de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", se ala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En relaci n con ell
Fallo
se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 10 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Denisse Alejandra Barraza D az, don Leonelñ í Contreras Carrasco, don Gaspar Cort s Moya y do a Macarena Flores Jara,é ñ en representaci n del Banco de Chile, han interpuesto demanda ejecutiva enó contra de don Guillermo Manuel Bustos Santib ez, por las razones,áñ fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Guillermo Manuel Bustos Santib ez, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7áñ ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n alí ó demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Código: XFCHXNHYXXX Este documento tiene firma elec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1296-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BUSTOS Melipilla, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 23 de junio de 2022, do a Denisse Alejandrañ Barraza D az, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cort s Moya yí é do a Macarena Flores Jara, todos ab
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