FISCO DE CHILE - C.D.E/LAGOS
Rol
C-4649-2022
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO EDUARDO CHANDIA PE AÑ , Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, corporaci n de Derecho P blico, ambos domiciliados enó ú Almirante Latorre Nº 4820, Comuna de San Miguel, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de do a Carolina Magdalena Lagos V squez, abogado,ñ á domiciliada en Avenida Troncal Las Torres 02625, casa 25 de la comuna de Puente Alto. Se ala que la demandada se desempe profesionalmente en la Subsecretar añ ñó í de Justicia, del ministerio del ramo, a partir del 1 de enero de 2019, y durante el periodo en que trabaj a honorarios a suma alzada registr licencias m dicasó ó é reducidas y/o rechazadas por su prestadora de salud por un valor total de $13.041.000, conforme al detalle del siguiente cuadro: Explica que las se aladas licencias m dicas por un total de 216 d as deñ é – í ausencia-, fueron ntegramente pagadas por el Fisco, conforme la cl usula Segundaí á del anexo de contrato a honorarios que reg a a las partes, entre el 1 de enero deí 2019 y, hasta el 31 de diciembre de ese a o, la que se ala: ñ ñ “CLAUSULA SEGUNDA: El/ Ia prestador/a de servicios deber presentar el documento deá Código: XZXLXNSYFEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 liquidaci n de pago de licencia m dica, emitido por la instituci n de Saludó é ó correspondiente, en un plazo m ximo de 90 d as corridos, desde el otorgamiento deá í la licencia. Presentado el mencionado documento, la Subsecretaria de Justicia proceder a la reliquidaci n de la diferencia de los honorarios que cubri elá ó ó sistema de salud a/ que se encuentre afiliado. Producto de esta reliquidaci n seó descontar a el/la prestador/a de servicios Ia cantidad que Ia instituci n de Salud leá ó haya pagado por concepto de subsidio conforme el descanso de licencia m dica, aé fin de evitar que se produzca un doble pago. La diferencia
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don MARCELO CHANDIA PE AÑ , Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, corporaci n de Derecho P blico, quien interponeó ó ú demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de do a Carolina Magdalena Lagosñ V squezá , todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos previamente en esta sentencia. Segundo: Que a folio 17, se tiene por contestada la demanda en rebeld a deí la demandada. Tercero: Que en cuanto a la acci n de autos, cabe considerar que estaó fuente de las obligaciones ha sido calificada por el legislador como un cuasicontrato, estableciendo en el art culo 2295 que: í “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo deb a, tiene derecho para repetir lo pagado.í Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendr derecho de repetici n contra el que aá ó consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un t tulo necesario para el cobroí de su cr dito; pero podr intentar contra el deudor las acciones del acreedor.”é á En cuanto a los efectos de este cuasicontrato, el art culo 2300 dispone en elí inciso primero que: “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le deb a, es obligado a la restituci n de otro tanto del mismo g nero y calidad.”í ó é Por ltimo, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698ú í , incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Código: XZXLXNSYFEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que la Excelent sima Corte Suprema, en el estudio de estaí instituci n ha se alado en la sentencia dictada respecto del ingreso N°23768-2014,ó ñ de fecha 26 de mayo de 2015 que: “Que de lo dicho es dable concluir, entonces, que el pago de lo no debido -como todo cuasicontrato- es un hecho voluntario, l cito, convencional y generadorí de obligaciones, cuyo principal fundamento debe encontrarse en la equidad natural, expresada en el principio que nadie puede enriquecerse injustamente a expensas de otro. Conforme a lo expuesto, el pago supone una obligaci n previa entre dosó personas, acreedor y deudor, que se extingue por el cumplimiento. Si no hay obligaci n, si se paga a quien no es el acreedor, o crey ndose pagar una deudaó é propia se cancela una ajena, con la concurrencia de los dem s requisitos, se está á en presencia de un pago de lo no debido. Luego, para la procedencia de la acci n en estudio, es menester queó concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) haber mediado un pago; b) al efectuarlo, debe haberse cometido un error, y c) el pago debe carecer de causa, esto es, supone la inexistencia de una obligaci n previa que satisfacer.ó Las tres condiciones antedichas son integrantes de la acci n, de manera queó la falta de cualquiera de ellas acarrea necesariamente el rechazo de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1, por don MARCELO CHANDIA PE A, Ñ abogado, en representaci n del FISCO DE CHILE,ó en contra de do a ñ Carolina Magdalena Lagos V squezá , y en consecuencia, se le condena a pagar a la demandante, por concepto del pago de lo no debido, la suma de $13.041.000, m s los intereses y reajustes que correspondan.á II. Que no se condena a la demandada al pago de las costas, conforme a lo razonado en el basamento d cimo cuarto de esta sentencia.é NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Resolvi do a Claudia Mar n Campusano, Jueza Titular.ó ñ í Autoriza do a Edith lvarez Caroca, Secretaria Subrogante.ñ Á /vvg. Código: XZXLXNSYFEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: XZXLXNSYFEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-30T12:17:08-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4649-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E/LAGOS San Miguel, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece don MARCELO EDUARDO CHANDIA PE AÑ , Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, corporaci n de D
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