INVERSIONES GUERRA LIMITADA/BOZA
Rol
C-6600-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece el abogado RODRIGO PABLO LOBOS FUENTES, con domicilio en Amunátegui 86 #602, Santiago, en representación de INVERSIONES GUERRA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Luis Guerra Chamorro, ingeniero, ambos con domicilio en Franklin 900, local 123, Santiago, quien interpone, demanda de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador, en contra de MARÍA MAGDALENA BOZA FIGUEROA, ignora oficio, con domicilio en La Cascada Uno 1224, ciudad satélite, Maipú. Funda su acción en que su representada se adjudicó el inmueble ubicado en La Cascada Uno 1224, ciudad satélite, Maipú, en remate realizado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-29.306-2019, cuya propiedad correspondía en ese entonces a la demandada de dichos autos Leslie Álvaro Martínez Tarifeño. Esgrime que notificada la resolución que ordeno la entrega del inmueble adjudicado, compareció a dicho proceso Marcela Andrea Rodríguez Figueroa, quien hizo valer su calidad de arrendataria del inmueble referido atendido el contrato de arriendo celebrado con Leslie Álvaro Martínez Tarifeño. Expone que se resolvió en dicho proceso, la imposibilidad del lanzamiento decretado en contra Marcela Andrea Rodríguez Figueroa, por serle inoponible lo obrado en dicho juicio. Añade que posteriormente se inició juicio de restitución en contra de la arrendataria Marcela Andrea Rodríguez Figueroa ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-5.887-2022, dictándose sentencia firme, que le ordeno restituir el inmueble en cuestión, con costas. Previene que durante el proceso no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.101, en cuanto tomar juramento respecto a la existencia de subarrendatarios. Señala que en la etapa de cumplimiento de la sentencia, compareció la subarrendataria María Magdalena Boza Figueroa incidentando de nulidad y que si bien el Tribunal rechazo dicha incidencia, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil que dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, corresponde al actor probar en primer lugar la existencia del contrato de arrendamiento y sub arrendamiento cuyo término solicita y sus cláusulas esenciales, debiendo luego acreditar la extinción del derecho del arrendador, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.950 N°3 del Código Civil, que contempla como causal de término del contrato de arrendamiento, precisamente dicha circunstancia, en términos que: “El arrendamiento de cosas expira de los mismo modos que los otros contratos, y especialmente: N°3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán.” TERCERO: Que, en este orden de ideas, y con el fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió prueba instrumental, acompañando en lo relevante para la litis, los siguientes instrumentos a folio 1: 1.- Copia simple de contrato de subarrendamiento de fecha 7 de junio de 2022, celebrado entre Marcela Andrea Rodríguez Figueroa como subarrendadora y Maria Magdalena Boza Figueroa como subarrendataria, respecto del bien inmueble ubicado en pasaje Cascada uno N° 1224, Maipú. Se observa en la cláusula tercera se ha pactado una renta de $250.000. Se observa al final del documento, las firmas y huellas de las contratantes, encontrándose sus firmas autorizadas por Notario Público el 9 de junio de 2022. 2.- Copia simple de anexo del contrato de subarrendamiento, otorgada el 7 de junio de 2022 suscrito entre Marcela Andrea Rodríguez Figueroa y Leslie Álvaro Martínez Tarifeño, quien en su calidad de arrendadora, autoriza a su arrendataria a subarrendar el inmueble de pasaje Cascada uno N° 1224, Maipú. Se observa al final del documento, las firmas y huellas de las contratantes, encontrándose sus firmas autorizadas por Notario Público el 9 de junio de 2022. Código: DYCNXNZDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6600-2024 3.- Copia digital con firma electrónica avanzada de sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2022 por el 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-5887-2022. Se observa en lo relevante, que se tiene por acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre Leslie Álvaro Martínez Tarifeño, en calidad de arrendadora, y doña Marcela Andrea Rodríguez Figueroa, en calidad de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Casca
Fallo
fallo le es inoponible a dicha subarrendataria. Código: DYCNXNZDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6600-2024 Plantea que el contrato de subarrendamiento celebrado entre Marcela Andrea Rodríguez como arrendadora y la demandada María Magdalena Boza Figueroa como subarrendataria, autorizado además por la arrendadora Leslie Álvaro Martínez Tarifeño, consta en escritura privada de fecha 7 de junio de 2022, autorizadas las firmas ante ministro de fe el día 9 de junio de 2022, en el que se pactó una duración de 1 año, con renovación automática, acordándose una renta mensual de $250.000. Previas citas legales solicita se condene a la demandada, junto a todos sus dependientes, familia y demás personas que hubiere autorizado a ocupar o habitar la propiedad ubicada en calle La Cascada Uno N° 1224, ciudad satélite, Maipú, debe restituir dicho inmueble a más tardar a décimo día de notificado lo así resuelto, o en el plazo que prudencialmente el tribunal estime, con costas. 2° A folio 8, con fecha 18 de abril de 2024, se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a MARÍA MAGDALENA BOZA FIGUEROA, en su calidad de subarrendataria. Se le requiere por cédula respecto a la existencia de subarrendatarios. Deja constancia el receptor que en virtud de lo conversado con vecinos, pudo conocer que no existirían subarrendatarios. 3° A folio 10, con fecha 24 de abril de 2024, se lleva a
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C-6600-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6600-2024 CARATULADO : INVERSIONES GUERRA LIMITADA/BOZA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece el abogado RODRIGO PABLO LOBOS FUENTES, con domicilio en Amunátegui 86 #602, Santiago, en representación de INVERSIONES GUERRA
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