GONZÁLEZ CON FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
T-179-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Moisés Vergara Cárdenas en representación de DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ LAHSEN, abogado, domiciliado en calle Itata N°567, Departamento 1203, de la ciudad y comuna de Chillán en contra del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para estos efectos es doña Mariella Dentone Salgado, abogada, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°329, de la ciudad y comuna de Chillán. Señala la denuncia que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2022 como Asesor Legal en la Delegación Presidencial Regional de Ñuble mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, siendo el último a plazo hasta el día 31 de diciembre de 2023. Indica que realizaba funciones estables, permanentes e indispensables en la organización y desempeño de la delegación Presidencial de la Región de Ñuble; las desarrollaba en dependencias de la denunciada, se encontraba sujeto a una jornada de trabajo, se encontraba sometido al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, percibía remuneración bruta fija mensual de $1.800.000.- Indica que pese a que fue contratado bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, en la práctica no se cumplían los presupuestos de dicha norma ya que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Institución, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios se pueden catalogar de específicos, esto es, transitorios y temporales. Indica que el 25 de septiembre de 2023, puso término a su contrato de trabajo a través de carta de despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en: 1) No pago de remuneraciones desde el mes de julio de 2023 a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se estableció como un hecho no controvertido la existencia de un vínculo entre el denunciante y el Fisco de Chile Servicio de Gobierno Interior entre el día 01 de abril de 2022 y el 25 de septiembre de 2023. En lo formal, al menos, este vínculo estuvo regido por dos convenios a honorarios a suma alzada, celebrados conforme lo dispone el inciso primero del artículo 11 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. El primero de fecha de inicio el 01 de abril de 2022 y de término el 31 de diciembre de 2022. El segundo, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El inciso primero del artículo 11 del Estatuto Administrativo señala lo siguiente: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente”. Lo primero que ha de resolverse, puesto que de ello depende la eficacia de la acción de tutela opuesta en lo principal y la subsidiaria de despido indirecto, es si efectivamente el referido vínculo se enmarcaba en la norma citada y, en caso de negativa, si el mismo correspondía en realidad a una relación de naturaleza laboral. Para ello será necesario el análisis del tenor de dichos instrumentos y de la forma en que se desarrolló en la práctica la prestación de servicios. De su lectura aparece, en primer lugar, que se le contrató para una serie de tareas que, de acuerdo a lo sostenido por los testigos del denunciante, y asumido como cierto también por la parte denunciada, no se correspondían con las que, desde un inicio, prestó efectivamente González Lahsen en la delegación presidencial. De tal forma, el testigo Moscoso Gatica, asesor jurídico del servicio desde hace 19 años y compañero de trabajo del actor, señaló que los contratos incluían labores no jurídicas, sino que labores en terreno propias del programa Gobierno en Terreno, pero Diego no realizaba estas labores sino que labores de abogado, como asesor jurídico; lo que fue corroborado por el testigo González Hernández, quien se desempeñó también con González Lahsen en la delegación presidencial. Esto se condice, por lo demás, con las tareas que se consignan en los informes de desempeño acompañados por ambas partes, en los que consta el cumplimiento de diversas tareas relacionadas principalmente con asesorías jurídicas a las diversas unidades de la delegación, además de gestiones relacionadas con investigaciones y sumarios, elaboración, revisión y análisis jurídico de actos administrativos, reuniones con otros servicios públicos, elaboración de oficios, análisis de reportes de calidad del aire, incluso también asesorías jurídicas prestadas a delegaciones presidenciales de regiones distintas. En suma, las labores que en la práctica desarrollaba el actor no se encontraban especificadas en instrumento alguno, toda vez que las for
Fallo
se declarará la existencia de una relación laboral entre las partes a contar del 01 de abril de 2022 y hasta el 25 de septiembre de 2023, fecha en que el trabajador puso término al vínculo a través de la comunicación de su auto despido. SEGUNDO: Que este término unilateral, fundado legalmente en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo en relación con su artículo 171, se basó, según se lee en la carta acompañada, en los siguientes incumplimientos, estimados de gravedad: 1) No pago de remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto. 2) No pagar las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. 3) No escrituración del contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo. 4) No asignación de las funciones establecidas en el contrato de trabajo. No se considerará como un incumplimiento grave el no pago de las remuneraciones y la no asignación de funciones establecidas en el contrato de trabajo. Sobre esto último, resultó acreditado como se señaló en el considerando previo, que efectivamente las tareas consignadas en los contratos no se correspondían con las que se desarrollaban en la práctica, toda vez que el actor formaba parte de la unidad jurídica de la delegación y, como tal, realizaba labores de asesor jurídico, acorde a su profesión de abogado. Resultó también probado que, más allá de su incorrección, esto se debió a temas presupuestarios toda vez que el programa GET era el que tenía en
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ LAHSEN DEMANDADO: FISCO DE CHILE (CDE) RIT: T-179-2023 RUC: 23- 4-0522760-6 ________________________________________/ Chillán, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconoci
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