Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES)

Rol

I-31-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-31-2024, RUC 24-4-0573917-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Multitiendas Corona SA, RUT 83.150.900-7, sociedad del giro que indica su nombre, representada legalmente por Ximena Buhler Mosler, RUN 8.623.781-4, contador auditor, y por Julián Moreno Tudela, RUN 16.211.710-6, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Arturo Prat N° 578, comuna de Santiago, entidad reclamante patrocinada y asistida por los abogados Matías Jarpa Fernández, Carla Montero Agudo y Francisca Andrade Valenzuela, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, inspector provincial y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamado asistido y patrocinado por el abogado Daniel López González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce reclamo judicial por reconsideración de multa administrativa en contra de la parte reclamada al tenor del art. 512 del C. del Trabajo, a propósito de la resolución exenta N° 139/2024 emitida por la reclamada que confirma la multa N° 1827/24/10, a fin que sea dejada sin efecto, o en subsidio, se declare la rebaja de las mismas a su mínimo, o lo que el tribunal pudiera establecer. Como primera cuestión, su parte indica la naturaleza de la presente resolución judicial, para plantear que existió la multa N° 1827/24/10 que consignó como supuesta infracción que “1.- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Jonatan Quijon Muñoz, CI: 16.455.029-K, María José Cerpa González, CI: 21.187.727-8, Nelly Zagal Maureira, CI: 16.293.870-3, Viviana Ruz Reyes, CI: 16.456.145-3, Nicol Céspedes Núñez, CI_19.043.243-2, Francisca Terán Medina, CI:18.338.201-9, Nicol Valencia Olmedo, CI: 20.008.933-2, Javiera Vásquez González CI: 21.280.993-4, Brayan Vega Orellana. CI: 20.070.495-9 y Bárbara Castro Cépeda, CI: 19.472.734-8, Ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, quienes, conforme a contratos de trabajo y anexos, cumplen el cargo de “Asistente Integral de Tienda” y cuyas funciones, entre otras, son: Brindar una excelente e integra atención y orientación al cliente, identificando sus necesidades y buscándoles satisfacción a través de los productos disponibles: participar de la revisión antes de la apertura y/o cierre de la tienda de acuerdo a turno asignado; realizar la impresión de precios para los productos con autorización del jefe de ventas, jefe administrativo, encargado de visual o gerente de tienda; acatar las instrucciones de su jefe directo y desarrollar las tareas que éste le asigne en relación con los códigos de los productos, vitrinas, decoración, y en general, en la presentación del local de ventas, así como respecto de todo tipo de labores propias de la naturaleza de su cargo: procesar y reponer mercadería según proceso actual de reposición e instrucciones de jefe de ventas, jefe administrativo, encargado visual, o gerente de tienda; recepcionar y/o descargar mercadería proveniente del centro de distribución, otras dependencias de la empleadora, o de proveedores externos; ordenar, limpiar y mantener en condiciones adecuadas la bodega de la tienda, asi como también sala de ventas, muebles, oficinas, vitrinas y espacios comunes, para lo que contará con los implementos necesarios proporcionados por la empresa; participar en la toma de inventarios generales, parciales, cíclicos u otra índole; recibir el pago por las compras al contado, de abono inicial y abono a créditos; comprobar el funcionamiento del terminal cajero e insumos asociados; realizar la apertura del terminal de caja y cierre del mismo, responsabilizándose del proceso de cuadratura de

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Talca con fecha 6 de febrero de 2024 fiscalizó a la reclamante Multitiendas Corona SA en su domicilio ubicado en calle 1 Sur N° 1356 de Talca, a través de fiscalizadora Daniela Sepúlveda Ortíz, y en razón de lo anterior, el 7 de febrero de 2024 se dicta la resolución de multa N° 1827/24/10, por haberse constatado lo siguiente: “1.- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Jonatan Quijon Muñoz, CI: 16.455.029-K, María José Cerpa González, CI: 21.187.727-8, Nelly Zagal Maureira, CI: 16.293.870-3, Viviana Ruz Reyes, CI: 16.456.145-3, Nicol Céspedes Núñez, CI_19.043.243-2, Francisca Terán Medina, CI:18.338.201-9, Nicol Valencia Olmedo, CI: 20.008.933-2, Javiera Vásquez González CI: 21.280.993-4, Brayan Vega Orellana. CI: 20.070.495-9 y Bárbara Castro Cépeda, CI: 19.472.734-8, Ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación

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Causa RIT Nº : I-31-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0573917-4 Reclamante : Multitiendas Corona SA Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reconsideración administrativa. Talca, a doce de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-31-2024, RUC 24-4-0573917-4, se

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