1º Juzgado de Letras de Talca

LUENGO/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

C-1973-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece do a Katherineñ Yicenia Luengo V squez, contador auditor, domiciliada en Calle Calfumil N 182, Villaá ° Galilea Valdivia II, Valdivia, quien viene en deducir demanda de cobro de pesos, en contra de Galilea S.A de Ingenier a y Construcci n, del giro de su denominaci n,í ó ó representada por don lvaro Tapia Bravo, ingeniero civil, y don Javier IgnacioÁ Rodr guez Ar valo, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Tres oriente 1424, Talca,í é por adeudarle 125 UF, equivalentes al d a de la celebraci n de la escritura deí ó modificaci n de contrato de compraventa, el 15 de junio de 2021, a la suma deó $3.708.172. En cuanto a los hechos, relata que el 29 de enero de 2021 celebr un contrato deó compraventa con la demandada, adquiriendo (sic) el inmueble consistente en el sitio y vivienda, ubicado en la comuna y provincia de Valdivia, correspondiente al lote N 34 de° la etapa 6, Proyecto de Loteo denominado Villa Galilea Valdivia II Direcci n“ ” ó Municipal n mero Calle Calfumil N 182, de una superficie de 138,10 metros cuadrados.ú ° En la cl usula cuarta del referido contrato se fij el precio -1.069 unidades de fomento- yá ó el modo de pago, indicando que ello se har a a) con 324,13 unidades de fomentoí correspondientes al Subsidio Habitacional DS Uno T Dos Dos Gui n Dos Mil Quinceó Na Uno Cero Cuatro Ocho Dos N mero Dos Uno Uno Siete Seis Cero, del que eraú beneficiaria y que fue endosado a la vendedora para su pago directo por Serviu; b) con 52,07 unidades de fomento por concepto de ahorro previo de la compradora; c) con 30 unidades de fomento pagados en el acto, en dinero efectivo, que obtuvo la compradora como beneficiaria del Proyecto Social A pasas de tu casa propia que otorga la C mara“ ” á Chilena de la Construcci n y d) con 662, 8 unidades de fomento que la compradoraó pag a la vendedora con anterioridad. ó Menciona que el 18 de diciembre de 2020 se public en Diario Oficial, eló Decreto Supremo N 8

Fundamentos

considerando: En cuanto a la tacha: Código: XJGXXNDHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1973-2022 Foja: 1 Primero: Que, a folio 52, la demandada viene en tachar a la testigo Deysi Alejandra Manzano Pino en virtud del art culo 358 N 6 y 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, por la falta de imparcialidad al tener un inter s directo e indirecto,é al reconocer que actualmente es parte de un juicio seguido en Valdivia en contra de Galilea, el que se encuentra pendiente. Agrega que la testigo tiene ntima amistad coní do a Katherine y enemistad con Galilea en raz n al juicio colectivo.ñ ó Segundo: Que la demandante evacua el traslado, aclarando que la testigo se alñ ó que solo es vecina y en ning n momento indic tener amistad con la demandante. Y enú ó cuanto a la enemistad alegada, refiere que ejercer el derecho de accionar civilmente en contra de la constructora Galilea no es raz n de enemistad, por lo que solicita seaó rechazada la formulaci n de tachas, con costas.ó Tercero: Que, en cuanto a la tacha fundada en el art culo 358 N 6 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, se debe tener presente que se ha entendido, de manera uniforme, que para que se configure la inhabilidad, se debe acreditar que la testigo en cuesti n tenga un inter s pecuniario, estimable en dinero, cierto y material en las resultasó é del juicio en que declara, lo que no se advierte de los dichos expuestos por aquella. Por lo que, no existiendo evidencia de que la testigo carece de imparcialidad necesaria para declarar en este juicio, la tacha debe ser rechazada. Mismo hecho ocurre con la causal N 7 del mentado C digo, en que ° ó “la amistad o enemistad deber n ser manifestadas porá hechos graves que el tribunal calificar seg n las circunstancias , á ú ” lo que no se desprende de los relatos de la testigo, no siendo un hecho grave a juicio de esta magistratura el encontrarse la declarante ejerciendo un leg timo derecho de accionar el aparatoí jurisdiccional, por lo que igualmente ser desechada esta causal, sin perjuicio del valorá probatorio que se le otorgue, en definitiva, al testimonio de que se trata. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, seg n se desprende de la demanda de autos, la actora pretendeú que el demandado sea condenado a pagarle la suma de 125 Unidades de Fomento, equivalentes a $3.708.172, m s reajustes, intereses y costas, lo que derivar a de laá í modificaci n del contrato de compraventa celebrado entre las partes el ó 15 de junio de 2021, ello, a ra z del oficio emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Losí R os bajo el N 1011 del 20 de mayo de 2021, todo ello, a prop sito del Decretoí ° ó Supremo N 8, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modific el Decreto° ó Supremo N 1 de 2011 que reglamenta el Sistema Integrado al Sistema de subsidio° Habitacional. Todo lo anterior har a, en concepto de la demandante, que la demandada seí encuentre en la obligaci n de pagarle la suma ya

Fallo

por tanto, el establecimiento del respectivo v nculo obligacional que entregue sustento a la demandaí Código: XJGXXNDHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1973-2022 Foja: 1 deducida en t rminos de concluir que la demandada se encuentra obligada a entregar oé pagar la suma de 125 unidades de fomento que se solicita. D cimo Tercero:é Que, a diferencia de la postura de la actora en la presente causa, de la prueba rendida lo que se vislumbra m s bien es la omisi n por parte de laá ó demandada de remitir oportunamente y en forma la documentaci n que habr aó í permitido a la demandante acceder a un aumento en el subsidio habitacional que la benefici ; sin embargo, ello no ha sido planteado por la demandante, quien eligi unaó ó demanda de cobro de pesos que, como se ha se alado en el motivo que precede, deberñ á ser desestimada, por no haberse acreditado la existencia de la acreencia que pretend aí cobrarse. D cimo Cuartoé : Que la dem s prueba allegada al proceso, en nada altera loá razonado precedentemente, por lo que se omitir pronunciamiento respecto a ella.á Asimismo, si bien fue agregada al proceso, tampoco se considerar la prueba queá rola a los folio 66 y 67, por haber sido allegada a los autos de manera extempor nea, deá conformidad con lo que dispone el art culo 698 regla 4 del C digo de Enjuiciamientoí ° ó del Ramo. Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art cul

Texto Completo (Preview)

C-1973-2022 Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1973-2022 CARATULADO : LUENGO/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCI NÓ Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece do a Katherineñ Yicenia Luengo V squez, contador auditor, domiciliada en Calle Calfumil N 182

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica