BANCO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-13139-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2023, comparece do a ñ Camila Paz Hinojosa Lepe; Carolina Beatriz Cisternas Eltit; Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó ó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don GONZALO IGNACIO LOPEZ SAAVEDRA, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Esther 3780, comuna de Conchal .ó í Expone que su representado es due o del pagar suscrito por el demandado porñ é un capital original de $25.105.448.- cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual, que se se ala en el mismo documento. Se estipul que el capital y los interesesñ ó de esta obligaci n se pagar an en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó í amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $793.452.- cada una de ellas, venciendo la primera el 02 de noviembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuotaá ú por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve deí fundamento a la demanda. Indica que se estipul en el mismo pagar , que el monto de cada una de lasó é cuotas incluye pago de capital e intereses, estipul ndose adem s que se acepta que elá á acreedor en forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez,ó en la proporci n que estime conveniente. El simple retardo y/o mora en el pago ntegroó í y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, fac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” argumentando que en virtud al art culo 102 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio yí Pagar no basta con que el pagar cuente solamente con la firma del suscriptor que eraé é lo nico que se encontraba llenado en dicho documento, sino que, con las dem sú á menciones necesarias establecidas en dicha Ley como en los dem s pertinentes. Agrega á Código: JTQBXNKCRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13139-2023 Foja: 1 que se establece en los referidos pagar s una forma de determinaci né ó absolutamente arbitraria y variable, a saber: Se pact que, el simple retardo y/o mora“ ó en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Bancoí í de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestará ó y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simpleé retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximoó í é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito en monedaé nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior al inter s que se encontrareó é é rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues enó caso contrario se continuar a devengado este ltimo . Se ala que por esta v a quedaí ú ” ñ í facultado el acreedor para destinar el importe total de cuotas a la amortizaci n deló capital y/o los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente,ó desconociendo en la realidad el ejecutado que proporci n de dinero se imput al capitaló ó o intereses. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la nulidad de la obligaci n , sosteniendo que “ ó ” estamos en presencia de un documento que emana de Banco de Chile, ya que, es elaborado, escriturado y entregado por dicha instituci n para su firma, y respecto de la cual no se puede cambiar ningunaó estipulaci n, de modo que, es en su naturaleza De adhesi n , conteniendoó “ ó ” estipulaciones a toda vista abusivas, ya que, habiendo asimetr a en la capacidad deí negociaci n se abusa de la posici n de instituci n crediticia para establecer, una cl usulaó ó ó á de aceleraci n, de inter s m ximo convencional y adem s que sea sin obligaci n deó é á á ó protesto. Por lo se alado, tal como se ala el art culo 16 letra g) de la Ley 19.496 noñ ñ í producen efecto alguno las cl usulas que vayan contra las exigencias de la buena fe queá cau
Fallo
por tanto ser desestimada la excepci n en estudio.ó á ó QUINTO: Que, conforme a todo lo antes razonado, las excepciones ser ná rechazadas y se ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse al ejecutante enteroá ó y cumplido pago de las obligaciones que aqu se persiguen.í POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 160,170, 346 N 3, 434 N 4, 464, 471 del C digo de Procedimientoí º º ó Civil, 1681, 1682, 1698, 1699, 1700, del C digo Civil, SE RESUELVE:ó I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 7 y 14, ambas delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en suí ó escrito de fecha 7 de septiembre de 2023, y se ordena seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL 13139-2023 DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: JTQBXNKCRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13139-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: JTQBXNKCRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T15:23:48-0400
Texto Completo (Preview)
C-13139-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13139-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/L PEZÓ Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2023, comparece do a ñ Camila Paz Hinojosa Lepe; Carolina Beatriz Cisternas Eltit; Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatario
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