6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/ENV SPA

Rol

C-5422-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°99.500.410-0, representada legalmente por su gerente general Francisco Ignacio Ossa Guzmán, cédula de identidad número 7.771.373-5, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle El Bosque Sur 130, Piso 7, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad ENV SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.861.270-0, representada por José Miguel Barros Aspillaga, ingeniero civil, en su calidad de deudor principal, y en contra de JOSÉ MIGUEL BARROS ASPILLAGA, ya individualizado, y de LUCAS ISMAEL SILVA JOHNSON, abogado, ambos en sus calidades de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio para estos efectos en Avda. del Cóndor 550, oficina 402, comuna de Huechuraba, y/o calle Callao 3024, departamento 51, comuna de Las Condes. Funda su pretensión en que Banco Consorcio, es titular del crédito documentado en el pagaré FOGAPE COVID, N°6320001111 suscrito por la sociedad, ENV SpA, con fecha 24 de agosto de 2020, por la suma capital de $500.000.000, más intereses a la tasa del 3,5% anual, que se pagaría en 30 iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $17.750.097, a excepción de la última cuota, que sería por la suma de $17.750.096, venciendo cada una los días 24 de cada mes, a partir del 24 de marzo de 2021, y hasta el 24 de agosto de 2023. En el referido pagaré, las partes convinieron qué en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el deudor se obligaría a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento, y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste Código: FXXGXNFXPHX Este documento tiene firma el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO CONSORCIO dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ENV SpA y en contra de JOSÉ MIGUEL BARROS ASPILLAGA y de LUCAS ISMAEL SILVA JOHNSON, estos últimos en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado José Miguel Barros Aspillaga opuso a folio 28 las excepciones de los números 1, 2 y 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutado Lucas Ismael Silva Johnson, opuso a folio 50 las excepciones de los números 1 y 2 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. A su vez, el banco ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su total rechazo, con costas. Código: FXXGXNFXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el ejecutante acompañó, en lo que dice relación con esta litis, el pagaré Nº6320001111 suscrito a la orden de Banco Consorcio, con fecha 24 de agosto de 2020, suscrito por ENV SpA, como deudor principal, y por José Miguel Barros Aspillaga y Lucas Ismael Silva Johnson, ambos en su calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios por la suma de $500.000.000, pagadero en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $17.750.096, con vencimiento los días 24 de cada mes, venciendo la primera cuota el 24 de marzo de 2021 y la última el 24 de agosto de 2023, cuyas firmas aparecen autorizadas por notario público. Consta estipulación expresa relacionada a la subsistencia de responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasta el pago efectivo respectos de los avales y codeudores solidarios, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de sus herederos y/o sucesores, en conformidad al artículo Nº1528 del Código Civil. CUARTO: Que el ejecutado Lucas Silva Johnson con la finalidad de acreditar sus defensas, acompañó a folio 88, Resolución de Liquidación de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el 28° Juzgado Civil, en causa Rol N° C-5079- 2022, caratulada “ENV SpA”. QUINTO: Que previo a la decisión, conviene señalar que advirtiendo que las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 del CPC formuladas por lo ejecutados a folio 28 y 50 se cimentan en idénticos fundamentos, por lo que se resolverán de manera conjunta en los siguientes razonamientos. SEXTO: Que respecto de la excepción contenida en el N°1 del artículo 464 del CPC, cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 138 de la ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, que establece: “Exigibilidad de otros instrumentos. Si el deudor fuere aceptante de una letra de cambio, librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagaré, los demás obligados d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. A folio 91, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO CONSORCIO dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ENV SpA y en contra de JOSÉ MIGUEL BARROS ASPILLAGA y de LUCAS ISMAEL SILVA JOHNSON, estos últimos en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado José Miguel Barros Aspillaga opuso a folio 28 las excepciones de los números 1, 2 y 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutado Lucas Ismael Silva Johnson, opuso a folio 50 las excepciones de los números 1 y 2 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. A su vez, el banco ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su total rechazo, con costas. Código: FXXGXNFXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el ejecutante acompañó, en lo que dice relación con esta litis, el pagaré Nº6320001111 suscrito a la orden de Banco Consorcio, con fecha 24 de agosto de 2020, suscrito por ENV SpA, como deudor principal, y por

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FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5422-2022 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/ENV SPA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rol Úni

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