BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO PRODENTAL PLUS SPA
Rol
C-609-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle 7 de junio N°176, oficina N°201 de la comuna de Arica, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por Ramon Blanco Reinosa, factor de comercio, en calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago quien interpone demanda ejecutiva en contra de CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO PRODENTAL PLUS SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ROSARIO INÉS VELEZ DAJIL, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal y en contra de ROSARIO INÉS VELEZ DAJIL, ignora profesión u oficio, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambos domiciliados en calle Ramirez N°646, oficina N°205 y/o Los Algarrobos N°3695, departamento N°401, ambos de la comuna de Iquique. Expone que don Fred Flores Rejas, conforme al contrato crédito comercial c. cartera y renegociación de fecha 24 de mayo de 2022, otorgado por el deudor, se suscribió con fecha 26 de mayo de 2022, el pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N°420021493324, por la suma de $33.669.854.-, pagadero en 93 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $544.373.- cada una, con vencimiento los días 22 de cada mes, devengando un interés mensual del 0,90%. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengarán intereses moratorios calculados según tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo; además se estipuló que el Código: XSQNXNXWTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl banco podría hacer exigible el pago total de la suma de deuda o del saldo a que se halle reducida. Señala que, como garantía personal, doña Rosario Inés Vélez Dajil, se constituyó en aval, fiadora y codeudora solidaria, respecto de las obligaciones contenidas en el pagaré referido. Asimismo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XSQNXNXWTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Centro Médico Odontológico Prodental Plus Spa, representada legalmente por Rosario Inés Vélez Dajil, en calidad de deudor principal y en contra de Rosario Inés Vélez Dajil, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $31.823.195.-, por concepto de capital e intereses devengados más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece la Rosario Inés Vélez Dajil, por sí y en representación del Centro Médico Odontológico Prodental Plus S.A., oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N°420021493324 2. Contrato Crédito Comercial C. Cartera y Renegociado de fecha 24 de mayo de 2022, en el cual consta el mandato para suscribir pagarés. 3. Copia de escritura pública de Poder mediante el cual, Banco Santander-Chile otorgó poder especial a don Fred López Rejas. El documento N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el N°2, acompañado bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el restante con citación, no objetado. Código: XSQNXNXWTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que a efectos de determinar si concurre en autos, la excepción alegada de ineptitud del libelo por falta de algún requisito en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es dable señalar que ésta debe apoyarse en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor tanto en los hechos que le sirven de fundamento, cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador. Por consiguiente, lo que alega la parte ejecutada, no resulta efectivo, dado que al examinar la demanda y el título ejecutivo en que se funda la acción, ésta posee todos los elementos necesarios de conformidad el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dado que d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidas. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XSQNXNXWTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Centro Médico Odontológico Prodental Plus Spa, representada legalmente por Rosario Inés Vélez Dajil, en calidad de deudor principal y en contra de Rosario Inés Vélez Dajil, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $31.823.195.-, por concepto de capital e intereses devengados más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece la Rosario Inés Vélez Dajil, por sí y en representación del Centro Médico Odontológico Prodental Plus S.A., oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, por lo
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-609-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO PRODENTAL PLUS SPA Iquique, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle 7 de junio N°176, oficina N°201 de la comuna de Arica, en representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica