CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-66-2022
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, corporación de derecho público, ambos domiciliados en calle Prat N°482, departamento 301, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Eliecer Chamorro Vargas, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N°2001, Calama. Funda su demanda indicando que, el Fisco de Chile es dueño del inmueble ubicado en calle Los Algarrobos N°1108, Calama, lugar utilizado como Cantón de Reclutamiento de esa ciudad, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el número 1132-27. Adiciona que tal como consta del Certificado que acompaña, otorgado por el Departamento de Aseo de la Municipalidad de Calama, el inmueble precedentemente singularizado registra una deuda ascendente, al mes de enero de 2021, a la suma de $3.013.793, por concepto de derechos de aseo, intereses y reajustes, todo ello desde abril del año 1997 al 31 de diciembre de 2020, ambos meses inclusive, respecto de la cual la corporación demandada no ha ejercido la correspondiente acción de cobro. Código: GQVPXNGPFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Previas citas legales, aduce que el pago del impuesto cuya prescripción se solicita, se hizo exigible desde el año 1997, y así sucesivamente cada año hasta el 31 de diciembre de 2022, sin que la Municipalidad de Calama haya ejercido las acciones pertinentes. Así las cosas, y conforme a las normas citadas, se encuentra prescrita la acción de cobro del derecho de aseo correspondientes a las cuotas devengadas durante los años 1997 a 2016, ambos inclusive, respecto del inmueble fiscal antes singularizado, por lo que procede que así se declare. SEGUNDO: Que, con fec
Fundamentos
considerando la demanda reconvencional fue deducida en el mes de noviembre. Excepción que así enderezada, debe ser acogida, por cuanto hasta la época en que la demandante reconvencional dedujo su acción, había transcurrido el plazo de cinco años, previsto en la norma. Código: GQVPXNGPFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? DÉCIMO NONO: Que, Afectando la presente sentencia el interés fiscal, remítase en consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, si no fuere apelada, conforme a lo preceptuado en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil. VIGÉSIMO: Que, atendido que ninguna de las partes resultó completamente vencida, cada una pagara sus costas. En consecuencia,
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 1.698, 2.492, 2.493, 2.494, 2.497, 2.503, 2.514, 2.515 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 7 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, se resuelve que: I.- Se acoge demanda principal de prescripción extintiva, interpuesta por don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de Antofagasta, en representación del Fisco de Chile, dirigida en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo devengados entre el periodo de abril de 1997 y diciembre de 2016, ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Los Algarrobos N° 1108, Calama. II.- Se acoge parcialmente demanda reconvencional impetrada por don Franklin Eduardo Muñoz Mamani, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama y se condena al Fisco de Chile, al pago de la cantidad de $517.114, por concepto de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Los Algarrobos N°1108, Calama, correspondientes a los períodos del mes de diciembre de 2017 y septiembre de 2022, ambos inclusive, incluidos los recargos establecidos por el artículo 48 del DL N° 3.063 de 1979. III.- Se acoge excepción de prescripción interpuesta por don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de Antofagasta, en representación del Fisco de Chile, dirigida Código: GQVPXNGPFGX Este documento tiene firma electrónica y su original
Texto Completo (Preview)
?? ? TRIBUNALऀऀऀ: ऀTERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROLऀऀऀ:ऀC-66-2022 DEMANDANTEऀऀ: ऀFISCO DE CHILE DEMANDADOऀऀऀ:ऀILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA MATERIAऀऀऀ: ऀPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PROCEDIMIENTOऀऀ:ऀORDINARIO Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador fiscal de
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