GÓMEZ/MIURA IC SPA
Rol
O-225-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña Skarleth Bersabé Gómez Roa, RUT 19.938.714-6, cesante, domiciliada en calle Osorno 690, comuna de Valdivia. Sus abogados son don CARLOS MATÍAS MUÑOZ LECERF (correo electrónico contacto@altamarasociados.cl) y don FELIPE NICOLÁS GUERRERO TOLEDO (correo electrónico felipe.derecho@gmail.com) La demandada principal es la empresa MIURA IC SPA, RUT 76.746.008-2, representada por don JOSÉ MANUEL GARABATOS ÁVILA. Esta empresa fue notificada en Avenida Chamisero 13316, casa 28, Chicureo, comuna de Colina (Exhorto RIT E-57-2024 del Juzgado de Letras de Colina), pero previamente se intentó su notificación en diversos domicilios que constan en audiencia preparatoria. No ha comparecido. La demandada solidaria o subsidiaria es la empresa INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, RUT 76.409.851-K, representada según el mandato acompañado al contestar, por don Patricio Mario Uribe Andrade, RUT 11.714.532-8. Fijó domicilio en Urmeneta 305, oficina 703, Edificio Estudio Los Héroes, ciudad y comuna de Puerto Montt. Su abogado es don GONZALO SERRA BERRUECO (correo electrónico gonzaloserra@serraycia.cl) En audiencia preparatoria se decretó respecto de la demandada solidaria -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las resoluciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicte en la etapa de cumplimiento) se notificarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a sus apoderados. El demandante solicitó que se condene a MIURA IC SPA y solidaria o subsidiariamente a INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, al pago total de $16.930.212, más reajustes, intereses y costas. Las prestaciones solicitadas son: “44 días de vacaciones a partir del 3 de julio del 2024 equivalentes a $1.421.620, Indemnización por falta de aviso de 30 días: $969.287, Compensación del fuero maternal desde el día 3 de julio de 2023, fecha en que terminó el periodo post natal y hasta el término de su fuero mater
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que la demandada principal no contestó la demanda y la demandada solidaria no negó expresa y concretamente los hechos.
Fallo
Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 1 de marzo de 2022. 2.- La causal de término de la relación laboral: despido indirecto ejercido por la demandante. 3.- La última remuneración mensual de la demandante: $969.287.- 4.- La demandada principal adeuda a la demandante por concepto de feriado, la suma de $1.421.620.- 5.- La demandada principal adeuda a la demandante por concepto de compensación de fuero maternal, la suma $11.631.444; calculándolo desde el 3 de julio de 2023 hasta el 3 de julio de 2024. OCTAVO: Que además los representantes de las demandadas no comparecieron al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. LA FECHA Y CAUSAL DEL DESPIDO INDIRECTO: NOVENO: Que con la comunicación de despido indirecto se acredita que la fecha de término de la relación laboral fue el 15 de agosto de 2023, y que la demandante invocó la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. EL FERIADO Y LA COMPENSACIÓN DEL FUERO: DÉCIMO: Que encontrándose acreditado que la demandada principal debe a la demandante $1.421.620 por concepto de feriado y $1
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Valdivia, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña Skarleth Bersabé Gómez Roa, RUT 19.938.714-6, cesante, domiciliada en calle Osorno 690, comuna de Valdivia. Sus abogados son don CARLOS MATÍAS MUÑOZ LECERF (correo electrónico contacto@altamarasociados.cl) y don FELIPE NICOLÁS GUERRERO TOLEDO (correo electrónico felipe.derecho@gmail.com) La demandad
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