Juzgado de Letras de Ancud

SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO ANCUD

Rol

I-9-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador que cursó la multa en cuestión, están revestidos de presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del DFL N° de 1969, por lo que corresponde al reclamante acreditar el error de hecho que alega. Ahora bien, la sanción en contra de la cual se reclama se cursó por el siguiente concepto: “NO MANTENER LA EMPRESA PRINCIPAL LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA EN LA PLANTA UBICADA EN RUTA 5 SUR KM 1105, DONDE SE ACCIDENTO LA TRABAJADORA SONIA ELENA REYES GOMEZ RUT 12.627.581-1, QUIEN PRESTA SERVICIOS A LA EMPRESA CONTRATISTA CHILWE SERVICIOS SPA , EL DÍA 28-02-2024, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL PISO DONDE OCURRIÓ LA CAÍDA DE LA TRABAJADORA SE ENCONTRABA HÚMEDO Y CON JABÓN, SIENDO ESTO UNA DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE. Normas infringidas: ARTÍCULO 183-E INCISO 1º, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO” Explica que la norma que fundamenta la sanción prescribe: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.” Agrega que, la constatación efectuada se realizó en el marco de un accidente que afectó a trabajadora de la empresa contratista Chilwe Servicios SpA, a propósito del cual el fiscalizador verifica que las condiciones del piso de la empresa principal no cumplían con las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en ella. Hace presente que el accidente en cuestión fue fiscalizado a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Diego Portales 2000, Piso 6, Puerto Montt, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por el Jefe de la Inspección don Manuel Rodrigo Muñoz Andrade o quién lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio para efectos de notificación en calle Mocopulli N°750, comuna de Ancud, ya que mediante la Resolución N°7793/24/14, dictada con fecha 16 de febrero de 2024, y notificada a su parte vía correo electrónico conforme al artículo 508 con fecha 1 de marzo, cursó sanción de multa a mi representada. Indica que se pretende por medio del ejercicio de la presente acción es que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución indicada o en su defecto se rebaje. Expresa que la Multa cursada indica que se habría constatado por el fiscalizador: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa en la planta ubicada en Ruta 5 Sur, KM 1105, donde se accidentó la trabajadora Sonia Elena Reyes Gómez, RUT 12.627.581-1, quien presta servicios a la empresa contratista CHILWE Servicios SpA., el día 28 de febrero de 2024, habiéndose constatado que el piso donde ocurrió la caída de la trabajadora se encontraba húmedo y con jabón, siendo esto una de las causas del accidente.” (SIC), cursando la infracción enunciada: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales, que constituye una infracción al artículo 183-E inciso 1° en relación a los artículos 184 y…” (SIC). Explica que con fecha 7 de febrero de 2024 su representada recibió la visita a su Planta de Proceso por parte del fiscalizador don Víctor Caro Díaz por una supuesta denuncia de accidente laboral sufrido por una trabajadora contratista en sus .dependencias. En dicha oportunidad el fiscalizador actuante solo entrevistó a quienes se desempeñan en dicha planta, solicitándoles únicamente el Reglamento para Contratista, sin efectuar indagación alguna sobre el supuesto accidente, ni mucho menos las labores que desempeñaba la trabajadora que supuestamente se accidentó. Agrega que, la prevencionista de la empresa, doña Danitza Diaz tuvo que firmar el Acta de Inicio de Fiscalización y el Requerimiento de Documentación de la contratista Chilwe Servicios Spa a solicitud del fiscalizador, cuestión totalmente irregular ya que Danitza no mantiene vínculo alguno con dicha empresa. Lo anterior da cuenta de lo precaria y, poco serio proceso de investigación y fiscalización que dio origen a la multa que se reclama en autos. Indica que esto no solo se desprende del proceso mismo de fiscalización en terreno sino que, además, del tenor de la multa ya

Fallo

por tanto se trabaja necesariamente en pisos mojados, labor para la cual son contratadas y para la cual se le proveen de todos los implementos de seguridad y protección personal para tal cometido. Descartando en conclusión que, las condiciones no hayan sido las correctas como si una trabajadora hubiese estado transitando y resbaló por la mala mantención de higiene del piso, sino que era una trabajadora que laboraba para tales fines y condiciones. El día 28 de enero de 2024, la trabajadora Sra. Reyes, señaló a su empleador que habría sufrido una caída golpeándose la cabeza, de lo cual no hubo testigos directos como asimismo nada de ello se pudo apreciar de la revisión de cámaras que se hizo junto a la afectada. De manera que no existe constancia real del supuesto accidente lo que aún está en discusión y duda. Sin embargo, al recibirse la denuncia se le prestaron todas las atenciones y prestaciones médicas como asimismo se efectuó la correspondiente DIAT. Indica que de las investigaciones realizadas al respecto no existe evidencia alguna de lo supuestamente constatado por el fiscalizador en el sentido de que la causa de la supuesta caída fueron las malas condiciones de higiene y ambientales que erradamente señala el fiscalizador en su multa. De lo expuesto , sostiene, que no cabe duda alguna que Salmones Aysén S.A. ha cumplido con sus obligaciones como empresa principal, en particular mantener las condiciones adecuadas de salud y seguridad, como también de higiene y ambient

Texto Completo (Preview)

Ancud, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Diego Portales 2000, Piso 6, Puerto Montt, deduciendo reclamo judic

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