GARCÍA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
Rol
T-84-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre cambio de oficina, no invitación a actividad de despedida de alumnos internacionales y no pago de boleta de honorarios. Menciona como indicios de vulneración los siguientes: 1.- Relato de los hechos efectuado por la denunciante al abogado que suscribe. 2.- Correo electrónico enviado por Silvana Paz Aravena Suazo , de fecha 15 de noviembre de 2022, que correspondía a la actividad de cierre del semestre de los estudiantes internacionales, en donde por expresa disposición de don Adeodato Orlando Neftalino De La Vega Luna, no se le hizo participar a pesar de que el denunciante tenía como cargo de Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil y Coordinador de Alojamiento de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dependiente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la casa de estudios. 3.- Licencia médica psiquiátrica de fecha 16 de noviembre de 2022, en donde consta que el trabajador asistió a una consulta psiquiátrica donde se le diagnostica un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos que aparecen en contexto de hostigamiento laboral. Se le otorga una licencia médica por 15 días. 4.- Licencia médica psiquiátrica de fecha 01 de diciembre de 2022, en donde consta que el trabajador asistió a una consulta psiquiátrica donde se le diagnostica un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos que aparecen en contexto de hostigamiento laboral. Se le otorga una licencia médica por 30 días. 5.- Boleta de honorarios N° 378, por un valor de $ 1.312.566 que complementaba su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022, la que fue tramitada normalmente y no fue pagada por su empleador. 6.- Impresión de pantalla del Portal Personas De La Pontificia Universidad Católica de Valparaiso de fecha 26 de diciembre de 2022, en donde consta que el 01 de diciembre de 2022, el denunciante aparece cambiado de puesto de trabajo y de dependencia, sin que haya existido un anexo de contrato de trabajo que haya sido suscrito o
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-84-2023 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y en subsidio demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, domiciliado en calle General Cruz N°151, departamento 606, Valparaíso, en representación de don Sergio Ricardo García Aguilar, ex coordinador del programa de movilidad estudiantil y ex coordinador de alojamiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, domiciliado en San José Oriente 277, departamento 53, Viña del Mar, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica de derecho público, representada por don Adeodato Orlando Neftalí De La Vega Luna, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Brasil N°2950, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita lo siguiente: 1.- Declarar la lesión de los derechos fundamentales de don Sergio Ricardo García Aguilar por parte de don Adeodato Orlando De La Vega Luna, el ejercer actos constitutivos de acoso laboral en los términos del artículo 2° inciso 2 del Código del Trabajo, conculcando su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. 2.- Que se pague al demandante las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo equivalente a $2.449.851. b) Indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo equivalente a $26.948.361. c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $21.558.688. d) Indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual por un total de $26.948.361. e) La aplicación de multas a que hubiere lugar. Funda la denuncia señalando que, la existencia de la relación laboral entre las partes se remonta al mes de julio de 2008 y culminó el 06 de febrero de 2023 cuando el denunciante hizo uso del despido indirecto imputando a la empleadora conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Señala que el denunciante tenía el cargo de coordinador del programa de movilidad estudiantil y el de coordinador del alojamiento de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dependiente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Universidad, ingresando en julio de 2008 como asistente del director ejecutivo del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso, corporación de derecho privado que funciona bajo el amparo de la PUCV, momento a partir del cual se le comienzan a pagar honorarios mensuales a cambio de la emisión de boletas de honorarios, a pesar de encontrarse bajo vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que, el denunciante en octubre de 2008 comenzó a trabajar en el Programa de Intercambio Internacional de Estudiantes PIIE como coordinador de alojamiento para estudiantes in
Fallo
Por estas razones, la petición de condena será acogida en relación con los dos últimos períodos. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la indemnización por daño moral se tendrá presente que tal petición está asociada a la demanda subsidiaria y a la existencia de acoso laboral, lo que ha quedado desvirtuado y, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de todas formas no se ha descrito la forma en que tal daño moral se produjo ni la entidad del mismo, no se ha aportado prueba que permita concluir la existencia de tal daño no siendo suficiente para esto las licencias médicas que no indican diagnóstico, causas, consecuencias de la enfermedad ni relación con la demanda presentada. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de condena por concepto de boletas de honorarios profesionales, por una parte, no tratándose de una prestación de carácter laboral y por otra, no existiendo antecedentes que permitan concluir que se hubiere devengado el derecho del actor a percibir los montos que en ellas se indica, no se dará lugar. DÉCIMO CUARTO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 63, 73, 171, 172, 446, 453, 454, 456, 458, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la denuncia interpuesta por don Sergio Ricardo García Aguilar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, declarándose que dicha denunciada no ha l
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Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-84-2023 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y en subsidio demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Luis Carlos Ahumada Casti
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