BANCO DE CHILE/REYES
Rol
C-5481-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no ocurrió. Señala haberle resultado sorpresivo el hecho de la existencia de la demanda, toda vez que al haberse efectuado un abono a la deuda se le había otorgado una prórroga del plazo para el pago del saldo. Tercero, opone la excepción contenida en el numeral 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. ऀFundamenta la excepción en que Banco de Chile ha deducido acción ejecutiva en contra de su representado y en contra de la compareciente en calidad de deudor principal y codeudora solidaria respectivamente, por la suma en ella indicada. ऀSeñala que textualmente el libelo que da origen a la presenta causa, en la página 2 de la misma, señala: “en la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de don GILBERTO EDUARDO REYES ALVARADO, agricultor, como deudor principal, y en contra de RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, ignoro profesión, en calidad de codeudora solidaria, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa María Km 20, comuna de Puerto Varas, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:”. Posteriormente en el petitorio de la misma indica: “Ruego a US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RUEGO A US. (sic) tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don GILBERTO EDUARDO REYES ALVARADO, como deudor principal, y en Código: MKSHXNZWRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra de RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, en calidad de codeudora solidaria y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $46.630.479 según consta de los títulos, hasta hacerse a mi representada entero y cumplido pago de esta suma, con intereses y costas” ऀAñade que es del caso que como consta del documento que sirve de fundamento a la demanda que da origen a la presente causa, la com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ RIVERA NAVARRO, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don GILBERTO EDUARDO REYES ALVARADO, como deudor principal y en contra de doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, en calidad de codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $42.630.470 (cuarenta y dos millones seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta pesos) de capital, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en el numeral 9, 11 y 7 del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, el pago de la deuda; concesión de esperas o prórroga del plazo; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; en definitiva, solicita se acojan, Código: MKSHXNZWRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, este solicita su rechazo total, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que los únicos antecedentes que constan en autos son los que se acompañan por la ejecutante junto a la demanda de autos, a saber: 1. Pagaré N°116357, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa, que se encuentra custodiada bajo el N°3308-2023. 2. Cuadro de Pago N° producto 505048071813116357. QUINTO: Que, una vez fijados los hechos controvertidos del juicio, la parte ejecutada no aparejo al proceso, probanzas de ninguna especie. SEXTO: Que, respecto a la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el pago de la deuda, fundando esta excepción en los pagos que habría efectuado el deudor principal al ejecutante con cargo a la deuda cuyo cobro se persigue en autos, la ejecutada no rindió probanza alguna a fin de acreditar sus dichos, en circunstancias que de acuerdo las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, el que alega la excepción debe probarla y que
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe a prueba por el término legal, fijándose como puntos subtanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Efectividad de haberse pagado la deuda. Hechos en que se fundamenta; 2° Efectividad de haberse concedido esperas o haberse prorrogado el plazo. Hechos o circunstancias en que se fundamenta; 3° Efectividad de las circunstancias que, en concepto de la parte ejecutada, restarían fuerza ejecutiva al título invocado en la demanda. Hechos en que se fundamenta. ऀ En folio 34, con fecha 17 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ RIVERA NAVARRO, abogado, en representación convencional del BANCO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don GILBERTO EDUARDO REYES ALVARADO, como deudor principal y en contra de doña RAQUEL ELCIRA REYES OYARCE, en calidad de codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $42.630.470 (cuarenta y dos millones seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta pesos) de capital, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en el numeral 9, 11 y 7 del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, el pago de la deuda; concesión de
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROLऀऀ: C-5481-2023 CARATULADOऀऀ: BANCO DE CHILE/REYES Puerto Montt, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS; En folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representado leg
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