ZÁRATE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-359-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fueron aceptados por la demandada al contestar la demanda y se corrobora con el contrato de trabajo y anexo de contrato y el testimonio de los testigos que declararon en juicio. La controversia radica, en primer término, en determinar la remuneración que corresponde como base de cálculo para las prestaciones propias del término de la relación laboral, y en segundo término, en la existencia de los hechos de la causal de despido, su calificación y la procedencia de las prestaciones solicitadas. En cuanto a la base de cálculo para el pago de las prestaciones propias del término de la relación laboral, es necesario establecer la última remuneración percibida en forma íntegra para establecer lo que correspondería por indemnización sustitutiva de aviso previo, artículo 162 inciso cuarto del Código del trabajo, y el promedio de las tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas para determinar lo que correspondería por indemnización por años de servicios, artículo 163 inciso segundo en relación con el artículo 172 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Las tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas por el trabajador previo a su desvinculación ocurrida el 28 de mazo de 2024, corresponden a los meses de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024, percibiendo en cada mes las siguientes sumas: diciembre de 2023, $805.454, luego de descontar horas extras, aguinaldo, bono de vacaciones; enero de 2024, $883.587, luego de descontar lo correspondiente por horas extras; y febrero de 2024, la suma de $824.286. luego de descontar las horas extras pagadas ese mes. Por consiguiente, el promedio de las tres últimas remuneraciones corresponde a la suma de $837.775. Séptimo: Que el empleador fundó el despido en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos, según da cuenta la carta de despido: “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación y operacional cuya finalidad era agiliza
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo: Relacionada lo referido en la carta de despido con los medios de prueba incorporados por la parte demandada, en especial en el anexo de contrato de trabajo que da cuenta que es operador de tienda y lo faculta para desempeñar funciones en distintas áreas del supermercado, lo que fue corroborado por los testigos de la demandada que declararon en juicio, nada dice con los hechos de la carta de despido. Sin perjuicio de lo referido, la carta de despido, en cuanto a los hechos que describe, se caracteriza por ser genéricos y carecer de antecedentes objetivos que permitan conocer con precisión por parte del trabajador que su desvinculación obedece a un mal estado de los negocios o que el cambio en la modalidad de compra por los clientes hace necesaria su desvinculación y que ello no obedece a un nuevo modelo de trabajo tendiente a generar utilidades a costa de la es
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Causa Ruc 24-4-0581694-2 Rit M-359-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Monitorio Demandante Héctor Jesús Zárate Muñoz C.I. 9.014.443-K Abogados Vanesa Cecilia Becerra Gutiérrez Aquiles Alejandro Carrasco Navas Felipe Andrés Troncoso Alarcón C.I. 17.146.685-7 C.I. 17.684.938-K C.I. 17.185.285-4 Demandado Administradora De Supermercados
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