TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/LEA-PLAZA
Rol
C-7043-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la demandada al oponerla ya que por lo demás, la acción judicial contra el Fisco solo se actúa como aval del estudiante, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 27 de mayo de 2024, se citó a las a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según Ley 20.027. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción, tratándose de simples afirmaciones de la ejecutada el hecho de existir una concesión de esperas y prorroga de plazo dada por el ejecutante para pagar sus obligaciones, lo que no ha sido acreditado por esta, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: KXGBXNDXVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7043-2023 Foja: 1 TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, la propia ejecutada liberó al Banco de la obligación de protesto, por lo que se rechazará la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que en cuanto a la tercera excepción, cabe señalar que la propia ejecutada firmó un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, el que contenía mand
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C-7043-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7043-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/LEA-PLAZA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 26 de abril de 2023, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima banc
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