23º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA A Y V LIMITADA/CONSTRUCTORA SU KSA S.A.

Rol

C-2698-2020

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-2698-2020 comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, domiciliado en calle Flor de Azucenas N 111, piso 4, comuna de Las Condes, mandatario judicial y enº representaci n ó Sociedad Comercial A y V Limitada, sociedad de responsabilidad limitada de giro comercial, representada por don Marcelo Esteban Varas Silva, empresario, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N 4025, comuna de Estaci n Central, interponiendoº ó demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci n de perjuicios, en contraó ó de Constructora Suksa S.A, sociedad an nima del giro de la construcci n, representada poró ó don Armando Ide Nualart, ingeniero civil y/o por don Marcelo Aste Moya, ingeniero civil, todos domiciliados en esta ciudad, Av. Andr s Bello N 2777, oficina 2301, comuna de Las Condes.é ° Expone que con fecha 9 de agosto del a o 2019ñ , su representada, como arrendadora, celebr un contrato de arrendamiento con Constructora Suksa S.A. -la arrendataria-, respecto deó la m quina industrial marca Caterpillar, modelo 416 E, a o 2014, placa patente GSBT.21-6, porá ñ una renta de $14.000 m s IVA por hora, con un m nimo de 9 horas al d a, y tambi n con uná í í é m nimo de 13 d as.í í Sostiene que dicha m quina fue entregada a la arrendataria, el d a 9 de agosto del a oá í ñ 2019, para ser utilizada en la obra ubicada en Chorrillos 1, parcela 21, comuna de Lampa, a don Jhonny Aveda o, quien se desempe aba en el lugar como jefe de obra. Obra es deñ ñ propiedad de Inmobiliaria Chorrillos S.A. Indica que el d a 16 de agosto de este a o 2019, Constructora Suksa S.A. le comunic aí ñ ó su representada que el d a í 14 de agosto del 2019, la m quina retroexcavadora que se le hab aá í entregado en arriendo hab a sido sustra da,í í citando a su representada a una reuni n para el d aó í 22 del mismo mes y a o, para explicar lo acontecido. A ade que en dicha reuni n, lañ ñ ó arrendataria Constructora Suksa S.A., le indic a su representada, que a las 21 hora

Fundamentos

considerando que el arriendo por hora de la mismaá es de $14.000 m s IVA.á A ade que considerando que dicha m quina puede arrendarse f cilmente 150 horas alñ á á mes, por cada mes que transcurra desde la fecha en que la m quina industrial fue sustra da yá í hasta el momento en que la demandada le indemnice su valor a la actora, sta le deber adem sé á á indemnizar a su representada la suma de $2.100.000 m s IVA mensuales y hasta por 100 meses,á por concepto de las rentas de arrendamiento que Sociedad Comercial A y V Limitada ha dejado y dejar de percibir por culpa de la demandada.á Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda cuya materia es terminaci nó de contrato de arrendamiento e indemnizaci n de perjuicios, en contra de Constructora Suksaó S.A, sociedad an nima del giro de la construcci n, representada por don Armando Ide Nualart,ó ó ingeniero civil y/o por don Marcelo Aste Moya, ingeniero civil, todos domiciliados en esta ciudad, Av. Andr s Bello N 2777, oficina 2301, comuna de Las Condes, con el objeto queé ° declare y ordene lo siguiente: 1.- Que se declare terminado el contrato de arriendo celebrado entre su representada como arrendadora y la demandada Constructora Suksa S.A. como arrendataria, respecto de la m quina industrial de propiedad de su representada, marca Caterpillar, modelo 416 E, a oá ñ 2014, placa patente GSBT.21-6, veh culo que fue entregado en arriendo a la se aladaí ñ demandada con fecha 9 de agosto, y que fue sustra da de las dependencias de Inmobiliariaí Chorrillos S.A., por culpa de la demandada. 2.- Que Constructora Suksa S.A. se encuentra obligada a indemnizar a su representada, por concepto de da o emergente, el valor de la m quina industrial de propiedad de suñ á representada, marca Caterpillar, modelo 416 E, a o 2014, placa patente GSBT.21-6, queñ asciende a $ 47.580.000, m s IVA, o el valor que determine conforme al m rito del proceso.á é 3.- Que por cada mes que transcurra desde la fecha en que la m quina industrial fueá sustra da y hasta el momento en que Constructora Suksa S.A. le indemnice su valor a la actora,í sta le deber adem s indemnizar a su representada la suma de $ 2.100.000 m s IVA mensualesé á á á y hasta por 100 meses, por concepto de las rentas de arrendamiento que Sociedad Comercial A y V Limitada ha dejado y dejar de percibir por culpa de Constructora Suksa S.A., o el valorá que determine conforme al m rito del proceso.é 4.- Que los montos indicados en los n meros precedentes, deben reajustarse eú incrementarse con intereses corrientes. 5.- Que la demandada debe pagar las costas del juicio. A folio 11 consta estampado receptorial que da cuenta de la notificaci n de la demandaó al representante legal del demandado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil. A folio 24 se lleva a cabo el comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, con laó ó asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. L

Fallo

por tanto, si el arrendador la dej en el predio fue por su propia cuenta yó riesgo. No ten a impedimento en llevarse la m quina y Constructora Suksa no deb a asumir elí á í riesgo fuera del horario de trabajo, puesto que la m quina no era usada y deb a ser retirada. Aá í este respecto hacen presente que la retroexcavadora fue robada el d a mi rcoles 14 de agostoí é despu s de terminar la jornada laboral y el d a 15 de agosto de 2019 fue feriadoé í . b) Que la retroexcavadora tiene ruedas para su desplazamiento, a diferencia de otras m quinas que tienená una cinta met lica. Por lo tanto al tener ruedas puede ser desplazada sin restricci n.á ó En cuanto al riesgo, ste fue asumido por la propia demandante, ya que adem s de dejaré á la retroexcavadora en la obra, arrend a su representada una m quina (retroexcavadora) que noó á ten a cobertura de su seguroí . En este sentido hace presente que Comercial A y V es una empresa cuyo giro es el arriendo de maquinaria y pese a tener contratados diversos seguros, no tuvo cobertura en el robo de su retroexcavadora. En este orden de ideas cabe destacar que d as“ í despu s del robo, COMERCIAL A Y V se percata que su p liza de seguro no ten a coberturaé ” ó í si la m quina no ten a operador. á í Con todo, la m quina fue robada despu s de las 18:30 hrs, esá é decir despu s de terminada la jornada laboral donde ya no se encontraba el operador de dichaé maquinaria. Código: PFYYXNZHLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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C-2698-2020 Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2698-2020 CARATULADO : COMERCIALIZADORA A Y V LIMITADA/CONSTRUCTORA SU KSA S.A. Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol C-2698-2020 comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, domiciliado en calle Flor de Azucenas N 111, piso 4, comuna de La

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