13º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ANTUMAY SPA

Rol

C-7111-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 28 de abril de 2023, comparecen en autos Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por su Gerente General Ignacio Sans Y Arcelus, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Antumay SpA, representada legalmente por Rodrigo Alejandro Alcayaga Angel, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cancha Rayada 720, comuna de Copiapó, en su calidad de deudor principal y en contra de este último, Rodrigo Alejandro Alcayaga Angel, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 1627795, suscrito con fecha 15 de marzo de 2022, por la cantidad de $16.784.446, más intereses, pagadero en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $686.677, más una cuota final de $5.958.000, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de junio de 2022 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Acusa que la ejecutada se constituyó en mora a partir de la cuota N° 6, con vencimiento el día 10 de noviembre de 2022, por lo que adeuda la suma de $15.295.251, más intereses. Expone que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. Añade que la obligación emanada del pagaré precedentemente aludido, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Antumay SpA, representada legalmente por Rodrigo Alejandro Alcayaga Angel y en contra de Rodrigo Alejandro Alcayaga Angel, ya individualizados y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y Código: BHYYXNQCJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en su contra por la suma de $15.295.251, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 19 y 21, con fecha 20 de junio de 2023, se llevó a efecto la notificación de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte ejecutada. A folio 22 y 23, con fecha 22 y 23 de junio de 2023, se practicó el requerimiento de pago a la parte ejecutada, conforme consta en la carpeta electrónica. A folio 11, mediante presentación de fecha 4 de julio de 2023, los ejecutados opusieron las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; en atención a que la actora no ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Timbres y Estampillas, en lo referente a enterar el impuesto en la forma prevista en el artículo 1° N° 3 y artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Así las cosas, el título carecería de fuerza ejecutiva al no cumplir con los requisitos legales. 2.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, en subsidio de la anterior, fundada en que se encontraba en conversaciones con la demandante, a fin de arribar a una renegociación. 3.- La del N° 9, esto es, “El pago parcial de la deuda”, en subsidio, alega que existe un pago parcial, además de las prórrogas conferidas. 4.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisi

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y D.L. 3.475, se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones deducidas por la parte ejecutada, en la presentación de fecha 4 de julio de 2023, folio 11. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. Código: BHYYXNQCJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7111-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: BHYYXNQCJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T11:41:47-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7111-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ANTUMAY SPA Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 28 de abril de 2023, comparecen en autos Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente po

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