3º Juzgado Civil de Concepción

HERNÁNDEZ/

Rol

V-312-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2023, comparece doña PAULA PAZ MUÑOZ CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad N° 19.815.408-3, chilena, estudiante, en representación de su hijo menor de edad Yamil Alonso Hernández Muñoz, Cédula Nacional de Identidad Nº 25.808.238-9, y deduce solicitud de autorización de cambio de nombre respecto de su hijo, a fin de que se rectifique la partida de nacimiento número 1977, del año 2017, de la circunscripción Concepción, en el sentido de autorizar la supresión de su apellido paterno “Hernández” por “Muñoz”, para quedar en definitiva como Yamil Alonso Muñoz Muñoz. Funda su solicitud señalando que consta en el certificado y partida de nacimiento que su hijo fue inscrito con los nombres y apellidos YAMIL ALONSO HERNÁNDEZ MUÑOZ. Relata que actualmente su hijo tiene 6 años de edad. Sin embargo, ante la ausencia de su padre, desde que tiene un año, lo ha presentado ante todos como “YAMIL ALONSO MUÑOZ MUÑOZ”, omitiendo su primer apellido. En términos legales, su primer apellido es “HERNÁNDEZ”, que proviene de su padre biológico, no obstante, éste lleva más de cinco años sin tener contacto alguno con su hijo, sin pagar alimentos, y sin hacerse cargo de él de forma alguna, tanto en el ámbito familiar y moral como el material y patrimonial. Por ello, el hecho de recordar a una persona ausente, que no se ha preocupado en lo más mínimo del cuidado de su hijo durante más de 5 años, genera un grave menoscabo tanto como para su hijo como para ella. A continuación, hace presente que cada vez que debe presentar a su hijo con su nombre completo por alguna obligación legal, es decir “YAMIL ALONSO HERNÁNDEZ MUÑOZ”, siempre insiste y explica que pese a tratarse de su nombre legal, lo identifica y desea que lo conozcan y lo llamen con el nombre de YAMIL ALONSO MUÑOZ MUÑOZ, tal como ha sido conocido desde hace más de 5 años, siendo identificado de esa forma por nuestro entorno familiar, círculo de amigos, conocidos, y aún por él mismo, quien también se pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, doña Paula Paz Muñoz Cáceres, en representación de su hijo Yamil Alonso Hernández Muñoz, solicita se autorice la supresión del primer apellido del menor “Hernández” por “Muñoz”, para quedar en definitiva como Yamil Alonso Muñoz Muñoz, ello en razón de que su mantener el apellido paterno de su padre, le produce un menoscabo moral a su hijo; asimismo alega que éste es conocido hace más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes a los propios. Código: XMCCXNXEYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, el artículo 1º inciso 2° letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, dispone que: Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, indicándose igualmente en el inciso 3° que en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fallo

Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, a objeto de acreditar los presupuestos de la causal contemplada en la letra a) del artículo 1° inciso 2° de la ley en estudio, esto es, que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente, la solicitante no rindió prueba idónea al respecto, toda vez que las deponentes Melissa Ivette Fritz Vera y Laura Isabel Saavedra Burgos, explicaron con mayor detalle el menoscabo moral que le produce a la madre del solicitante, la circunstancia de que éste sea individualizado con el apellido de su padre biológico, sin que dichas declaraciones tengan el mérito suficiente para acreditar el menoscabo moral respecto del menor y que fue denunciado en su solicitud de folio 1, de modo que la solicitud fundada en la letra a) del artículo primero inciso segundo de la ley N°17.344 no podrá prosperar. 4°.- Que, en autos se ha invocado también como segunda causal, la contemplada en la letra b) del artículo 1° inciso 2° de la ley N° 17.344, esto es, el ser conocido hace más de cinco años por motivos plausibles como “Yamil Alonso Muñoz Muñoz”, sin embargo, respecto de dicha causal tampoco se rindió prueba idónea, toda vez no se acreditó que el niño haya sido conocido hace más de cinco años por motivos plausibles con nombres o apellidos, o ambos

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-312-2023 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Concepci nó , veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2023, comparece doña PAULA PAZ MUÑOZ CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad N° 19.815.408-3, chilena, estudiante, en representación de su hijo menor de edad Yamil Alonso H

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