GONZÁLEZ/MELIÁN
Rol
C-14767-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de agosto de 2023, comparece doña Gladys Cecilia González Theodor, domiciliada en Tupungato Nº1051(sic), Depto. N°902, de la comuna de Vitacura, representada por el abogado don Cristóbal Ignacio González Oñate, domiciliado en avenida Andrés Bello Nº2777 oficina N°602, de la comuna de Las Condes, correo electrónico cristobal.gonzalez@ruizsalazar.cl, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Mirla Alejandra Melián Ibaceta, cédula de identidad Nº 14.279.192-7, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en Tupungato N°1051, Depto N° 902, de la comuna de Vitacura. Señala que mantiene con la demandada un contrato de arrendamiento consensual, no escriturado, desde el año 2021, por el cual se entregó en arrendamiento una habitación del departamento N°902 del inmueble ubicado en Tupungato Nº1051(sic), de la comuna de Vitacura, para ser destinado a fines habitacionales. Este contrato empezó a regir en enero de 2021, por el plazo de un año (doce meses), por lo que finalizaría en febrero del año 2022. La renta se pactó en $240.000, pagaderos entre los días cinco y 10 de cada mes. Indica que la arrendataria pagó normalmente hasta el mes de octubre de 2021, tras lo cual comenzó a pagar de manera discontinua o a abonar montos menores, por lo que le adeudaría a la fecha de la demanda la cantidad de $2.770.300, incumplimientos que la habilitan para dar por finalizado el contrato por múltiples infracciones al mismo y a solicitar el pago de lo adeudado. Afirma que se le indicó la demandada, mediante el envío de una carta de término de contrato, la intención de finalizar el mismo en marzo de 2023. Añade que desconoce el estado de los servicios básicos y si estos se adeudan o no, por lo que también solicito se paguen y queden al día una vez el que la arrendataria abandone el inmueble. Funda su pretensión en lo establecido por el artículo 1545 y 1945 del Código Civil, y en el artículo
Fundamentos
fundamentos de la misma. En la audiencia de estilo se practicó la segunda reconvención de pago, sin resultados positivos; se tuvo por contestada la demanda reconvencional; se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; y se recibió la causa a prueba. Código: JBEXXNFRTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 54, con fecha 19 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: A) EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL, INTERPUESTA EN FORMA SUBSIDIARIA EN EL SEGUNDO OTROSÍ DE FOLIO 15: PRIMERO: Que en el segundo otrosí de su presentación de folio 15, la parte demandada, en subsidio del recurso de reposición que resultó rechazado en la audiencia de folio 20, objetó los documentos acompañados por la parte demandante en el segundo otrosí de la demanda de folio 1, consistentes en: Comprobante de transferencias recibidas por la arrendataria de períodos; y tabla de pagos al día y adeudados, cuya resolución fue reservada para la sentencia definitiva en la referida audiencia de folio 20. Funda la objeción de los documentos señalados en la falsedad de su contenido, por cuanto los papeles (sic) no aparecen atribuidos a nadie y los membretes que contienen algunos de ellos también parecen falsificados. SEGUNDO: Que en la misma audiencia de folio 20, evacuando el traslado que le fue conferido respecto de la objeción opuesta, la parte demandante solicita su rechazo por improcedente, puesto que la parte demandada, a pesar de encontrarse notificada no hizo valer su objeción dentro del plazo de citación de tres días desde la notificación. TERCERO: Que la parte demandada, al formular su objeción en contra de los documentos acompañados por la parte demandante, si bien la sostiene en una supuesta falsedad de los mismos, no ofrece un fundamento plausible para sostener la misma, sino que más bien se acerca al mérito probatorio del mismo. En ese sentido, en consecuencia, deberá desestimarse la objeción, sin perjuicio del valor probatorio del mismo, de conformidad a las reglas de la sana crítica aplicables en el presente procedimiento. B) EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que en folio 1 comparece doña Gladys Cecilia González Theodor, representada por el abogado don Cristóbal Ignacio González Oñate, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de doña Mirla Alejandra Melián Ibaceta, todos los nombrados ya individualizados. Funda su acción en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: JBEXXNFRTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba tuvo lugar en el día y a la hora señalada, en rebeldía de
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas de Derecho que resulten aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Gladys González Theodor y, acogiéndola, declarar: 1.- Que la demandada reconvencional ha causado perjuicios a la demandante; 2.- Que estos perjuicios se condicen con daño moral; 3.- Que el daño moral se cuantifica en la cantidad de $6.000.000 o, en subsidio, en la cantidad que el tribunal fije prudencialmente. 4.- Que se condena a la demandada reconvencional a pagar a la demandante de los perjuicios regulados. 5.- Que los perjuicios deben pagarse desde la fecha de interposición de la demanda, o subsidiariamente desde su fecha de notificación, o subsidiariamente desde la fecha del fallo de primera instancia, o subsidiariamente desde que intervenga fallo definitivo, o subsidiariamente desde la época que el tribunal fije como procedente. 6.- Que los perjuicios deben ser pagados con el interés máximo convencional, o subsidiariamente con el interés corriente, o subsidiariamente con el interés que el tribunal estime procedente. 7.- Que los intereses sobre la cantidad determinada como perjuicios, se adeudarán desde la fecha de interposición de la demanda, o subsidiariamente desde su fecha de notificación, o subsidiariamente desde la fecha del fallo de primera instancia, o subsidiariamente desde que intervenga fallo definitivo, o subsidiariamente desde la época que el tribunal fije como procedente. 8.- Que se condena
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14767-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/MELIÁN Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 25 de agosto de 2023, comparece doña Gladys Cecilia González Theodor, domiciliada en Tupungato Nº1051(sic), Depto. N°902, de la comuna de Vitacura, representada por el abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica