BANCO FALABELLA/TAPIA
Rol
C-3141-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso mediante acci n ejecutiva de cobro de pagaró é interpuesta por Banco Falabella, sociedad an nima bancaria, representadoó legalmente por Francisco Jos Benavides Acevedo, domiciliados en calle Moneda Né ° 970 piso 7 , comuna de Santiago, contra ° Camila Fernanda Tapia Jofré, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Olivos 11.122, Santa Elena, comuna de Eló Bosque. Se ala el actor ser due o del ñ ñ pagar a la orden N 205583280977é ° , suscrito en representaci n de la ejecutada, seg n mandato conferido al efecto; pagar suscrito eló ú é 30 de diciembre de 2021 por la suma de $3.285.078.-, m s inter s, pagadero en 24á é cuotas mensuales y sucesivas, a contar del 31 de enero de 2022, y las restantes los d as 31 de los meses siguientes.í Refiere que en el pagar se estipul cl usula de aceleraci n para el caso de noé ó á ó pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas de capital y/o intereses del pagarí á é antes se alado, que en tal caso dar a derecho al Banco para exigir, de inmediato,ñ í como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, conó intereses. Alega que la ejecutada no pag la deuda a partir del dividendo N 6, conó ° vencimiento al 1 de agosto de 2022, en adelante, por lo que de acuerdo a lo previsto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, solicita se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.583.775.-, contra laó ejecutada, m s intereses y costas.á A folio 12 consta la notificaci n de la acci n ejecutiva y, a folio 3 del cuadernoó ó de apremio, el requerimiento legal de pago, sin resultado. Código: KKXXXNWMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3141-2023 Foja: 1 A folio 13 comparece la ejecutada y formula excepciones contra la ejecuci n,ó a saber: 1. La N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilº í ó , esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representa
Fundamentos
fundamentos deñ ó hecho y de derecho que soporten sus pretensiones, ni cumple con el N 4 del art culo° í 254 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que resulta el escrito oscuro eó ininteligible para ejercer su defensa. A ade que tampoco entiende el resultado montoñ final por el que se solicita el despacho de mandamiento de ejecuci n y embargo,ó resultando confuso e inteligible el monto capital demandado, versus el capital pagado e intereses. 3. La N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilº í ó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandadoí ó , por cuanto no aparece acreditado en el libelo el pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo que ení º º º concordancia con el art culo 26 inciso 1 de la misma Ley, se sanciona con la falta deí º ejecutividad del documento, lo que alega; a ade que tal defecto debi impedir lañ ó tramitaci n de la demanda y obstar al despacho de mandamiento de ejecuci n yó ó embargo contra su parte. 4.- La N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilº í ó , a saber, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , toda vez que, alega, se encuentran actualmente en conversaciones con la ejecutante y se le ha concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. 5.- La N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilº í ó , la nulidad de la obligaci nó , defensa que dirige en dos l neas argumentales:í 5.1 Primero esgrimiendo que el pagar es uno a la vistaé (sic), por lo que la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, quedando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n deló Código: KKXXXNWMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3141-2023 Foja: 1 documento al cobro, lo que no ocurri , no siendo aquel presentado ni exhibido paraó cancelaci n (sic), no fue requerido de pago, ni fue el pagar protestado, todo lo cual,ó é a su juicio, importa la nulidad de la obligaci n; y,ó 5.2 Alega adem s que conforme al art culo 6 inciso final de la Ley 18.010 yá í ° Ley 19.496, el pagar no cumple con el tama o de letra de 2,5 mil metros establecidoé ñ í por dicha norma; y que al ser la letra puesta en el pagar inferior a la indicada, noé aplica a su parte ninguna de sus cl usulas, ni producen ellas efecto a su respecto.á A folio 20, evacuando traslado de las defensas opuestas solicita el ejecutante su rechazo y, a folio 12, declar ndose aquellas admisibles, se recibi la causa a prueba,á ó constando la notificaci n de esta sentencia interlocutoria a folios 22 y 24.ó A folio 28, conforme a lo previsto en el art culo 469 del C digo deí ó Enjuiciamiento, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados el Banc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: Se rechaza la totalidad de las excepciones esgrimidas por la ejecutada, Camila Fernanda Tapia Jofré, y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en su contra, hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n, conó ó intereses y costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: KKXXXNWMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3141-2023 Foja: 1 Código: KKXXXNWMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T12:11:39-0400
Texto Completo (Preview)
C-3141-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3141-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/TAPIA San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso mediante acci n ejecutiva de cobro de pagaró é interpuesta por Banco Falabella, sociedad an nima bancaria, representadoó legalmente por Fra
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