28º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/GONZÁLEZ

Rol

C-1818-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de Marzo de 2022, comparece do añ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogado, actuando en representaci n de ó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de suó denominaci n, representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araosó é Morales, chileno, casado, abogado y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, chileno,é ñ casado, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco N 85, piso 3, comuna de Santiago, ° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don GUILLERMO PATRICIO GONZ LEZ ESPINOZA, Á ignoro profesi n, domiciliado en Avenida Portezuelo S/N , comuna de Pichideguaó ° , y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $7.136.677.-, m sá intereses y costas. Indica que su representada es due a de un cr dito documentado en el Pagarñ é é n mero 315357, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 21 deú diciembre del 2020, suscrito por el ejecutado. Las obligaciones asumidas en el pagar singularizado precedentemente fueroné caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº 20.190, como garant a general por escritura p blica otorgada en la Notar a de Santiagoí ú í de do a Maria Vald s con fecha 11 de diciembre del 2020, garant a que se constituyñ é í ó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: autom vil, marca Chevrolet, modeloó Onix ii lt 1.0, a o 2021, motor 1ml110560, chasis 3g1m95e25ml110560, color blanco,ñ placa patente nica PBHG98-0.-ú El referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados del Servicios deí Código: PDRFXNGMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1818-2022 Foja: 1 Registro Civil e Identificaci n.ó En virtud del pagar antes singularizado el d

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, seaó ó de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Es del caso que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por lé asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el é í 11 de noviembre del 2021 hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado, hace exigibleó la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $7.136.677.- m s los intereses queá correspondan de acuerdo a lo estipulado. Consta en el pagar que se acompa a que en virtud de la autorizaci n notarial deé ñ ó la firma del suscriptor dicho instrumento tiene m rito ejecutivo en conformidad a loé dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó La cantidad precedentemente se alada es l quida, actualmente exigible, consta deñ í un t tulo ejecutivo y su acci n no est prescrita.í ó á Finalmente, hace presente que el suscriptor del pagar para todos los efectosé legales fij domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Santiago.ó A folio 60, con fecha 19 de Diciembre de 2023, se notific expresamente laó demanda ejecutiva al ejecutado, y se le requiri de pago, no verific ndose ste ltimo.ó á é ú A folio 55, con fecha 15 de Diciembre de 2023, el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 17 y 7 del° ° art culoí 464 del C digoó de Procedimiento Civil. En primer t rmino opone é la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civiló , esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva.ó El documento en que el demandante funda la presente demanda, pagar Né º 315357, fue suscrito por la suma de $9.175.636.-. Seg n lo indicado en demanda deú Código: PDRFXNGMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1818-2022 Foja: 1 autos la obligaci n se ha hecho exigible a contar del ó 11 de noviembre del 2021, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectiva.ó Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y acciones derivadas delú ó documento se alado se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado, añ esta fecha, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva y sus correlativas obligacionesó ó que corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley N 18.092, sobreñ í ° letra de cambio y pagar , que se ala: El plazo de prescripci n de las accionesé ñ “ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento.” En la especie, con respecto a la obligaci n con el demandante se han dado todosó los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes delí í C digo Civil y dem s normas especiales, para alegar la declaraci n de la prescripci nó á ó ó extintiva de la acci n judicial, ya referida en esta demanda.ó As lo se ala el art culo

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y, dadas su naturaleza, se omiti su recepci n a prueba. Asimismo, se cit aó ó ó las partes a o r sentenciaí . CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de Marzo de 2022, comparece do a Franciscañ Ignacia Espejo Figueroa, abogado, actuando en representaci n de ó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, sociedad an nimaó cerrada, del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por donó Romualdo Andr s Araos Morales, chileno, casado, abogado y don Leopoldo Andr sé é Jeldres Ib ez, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, quien interpuso demandaáñ ejecutiva en contra de don GUILLERMO PATRICIO GONZ LEZ ESPINOZAÁ , ignoro profesi n, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó ó suma de $7.136.677.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 17 y 7 del° ° art culoí 464 del C digoó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí parte ejecutante. CUARTO: Que, el t tulo ejecutivo de autos fue acompa ado materialmente a laí ñ Custodia de este tribunal, asign ndosele el N 375-2023.á ° QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civiló , cabe se alar el art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ í ° aplicable en este caso de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 107 de la misma Ley,í que dispone: “El plazo de

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C-1818-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1818-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/GONZ LEZÓ Á Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de Marzo de 2022, comparece do añ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogado, actuando en

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