VELOZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
O-61-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña ANA BELEN VELOZ LOYOLA, chilena, soltera, Técnico en Enfermería Nivel Superior, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.220.212−6, domiciliada en Calle Piedra De La Iglesia N° 1461 Depto. 101, Perla Del Maule 1, Chacarilla, Comuna De Constitución, asistida y patrocinada por sus abogados don MAURICIO ESTEBAN ORTEGA BERRÍOS, cédula nacional de identidad Nº 16.662.387-1; don ARTURO CARLOS CASAS-CORDERO VARGAS, cédula nacional de identidad N° 16.562.771-7, don RODRIGO ALEJANDRO CHÁVEZ CORREA, cédula nacional de identidad N° 19.324.852-7 y finalmente doña BEATRIZ PAULINA GUEDELHOEFER URRUTIA, Rut N° 19.524.902-4, todos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N°1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Santiago y forma de notificación correo electrónico notificacionesdh@grupoplc.cl y como demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION, RUT N° 69.120.100-7,persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don FABIÁN MANUEL PÉREZ HERRERA, cédula nacional de identidad N° 11.767.662-5, representado y patrocinado por su abogada doña AYLEEN CASTRO VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 18.837.971-0, con domicilio para estos efectos en calle Portales N°450, comuna y ciudad de Constitución, forma de notificación al correo electrónico juridica.saludconstitucion@gmail.com SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece doña ANA BELEN VELOZ LOYOLA, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Constitución, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Fabián Manuel Pérez Herrera, todos ya individualizados. Manifiesta respecto de EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 13 de septiembre de 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 18 de octubre del año 2023. Señala que durante el tiempo que desempeño sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Constitución (en adelante “Municipalidad”), trabajo realizando labores de Técnico en Enfermería Nivel Superior, en diversas Unidades Dependientes del Departamento de Salud, a contar del 13 de septiembre de 2021 hasta el 18 de octubre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Argumenta que durante todo este periodo desempeño un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Agrega que fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que las labores que desempeño durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Hace presente que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. Señala que el día 18 de octubre del año 2023, la Municipalidad la despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. Indica que no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco ac
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que la vinculó a la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollo a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Hace presente que procede establecer que la condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Señala que resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con la demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable. Argumenta que
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SENTENCIA Causa RUC N° 23-4-0531745-1 RIT O-61-2023 Materias Despido injustificado Feriado legal Feriado Proporcional Indemnización por años servicios Indemnización sustitutiva aviso pre Nulidad de despido Cotizaciones salud Cotizaciones seguro cesantía Cotizaciones previsionales Reajustes e intereses Prestaciones Recargo Costas Código LO32 Código LO33 Código LO35 Código LO44 Código LO45 Cód
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