RENGIFO/LOPEZ
Rol
C-10368-2020
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por resolución de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha 27 de mayo de 2020 se originan los presentes autos contenciosos, ante la oposición presentada por terceros en el procedimiento voluntario de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador, Rol V-345-2019, tomando la solicitante de dichos autos, doña Lily Eslie Rengifo López, la calidad de demandante y doña Lily Eslie López Mac-Donald, presunta interdicta, la calidad de demandada, designándose como curador ad litem de esta última a don Cristián Sánchez León, abogado jefe (s) de la Oficina Civil de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, con domicilio en Teatinos 251, oficina 801, comuna de Santiago, y en calidad de terceros excluyentes don Miguel Rengifo Carrera y José Miguel Rengifo López, cónyuge e hijo de la demandada, respectivamente. Mediante resolución de 14 de julio de 2020, el tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada ordena la sustitución del procedimiento y entre otras diligencias designa a don Cristián Sánchez León como curador ad litem de la demandada, constando su notificación con fecha 21 de septiembre de 2020 y aceptación del cargo con observaciones, con fecha 8 de octubre de 2020. A folio 4 de estos autos los terceros excluyentes -marido e hijo de la demandada- reiteran la oposición deducida en los autos voluntarios, argumentando que la demandante vive de allegada en el domicilio de sus padres ubicado en calle Luis Beltrán 917, comuna de Pudahuel, con sus dos hijos y actual pareja a causa de su divorcio, a lo que se suma una trabajadora de casa particular contratada a costa del sueldo de su padre, pero es su hermano José Miguel quien realmente se hace cargo económicamente de sus padres y administra la pensión y bienes de su padre, solicitando solo ocasionalmente ayuda a su hermana Lily, quien ha hecho su primer aporte económico recién en enero de 2020, sin perjuicio de que lleva 6 meses percibiendo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de la oposición presentada por los Sres. Miguel Rengifo Carrera y José Miguel Rengifo López, en los autos V-345-2019 sobre declaración de interdicción y designación de curador solicitada por doña Lily Eslie Rengifo López respecto de su madre doña Lily Eslie López Mac-Donald, y en cumplimiento de lo ordenado por la Ilma. Corte de Apelaciones se inician los presentes autos contenciosos, tomando la primera la calidad de demandante y la segunda como demandada, designándose para su defensa al curador ad litem Cristián Sánchez León, por los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo de la presente sentencia. Código: XNDSXNXNNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10368-2020 SEGUNDO: Que en síntesis no existe controversia respecto de la discapacidad que padece la Sra. Lily López y ésta radica en establecer quien resulta ser la persona idónea para ser designada como curador definitivo de los bienes de la demandada. TERCERO: Que del expediente voluntario Rol 345-2019 constan los siguientes antecedentes de relevancia: 1. con fecha 16 de diciembre de 2019 doña Lesly Eslie Rengifo López, solicitó la interdicción por discapacidad de su madre doña Lily Eslie López Mac- Donald y se le designe como curadora definitiva de sus bienes, atendido el diagnóstico de demencia con características de Alzheimer que presenta, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. 2. certificados de nacimiento de la presunta interdicta, de la solicitante y del tercero, don José Miguel Rengifo López, hijo y hermano de las ya nombradas, respectivamente. 3. credencial de discapacidad y certificado de inscripción de la misma en el Registro Nacional de la Discapacidad, que da cuenta que la demandada padece de una discapacidad severa del 60%, mental intelectual. 4. con fecha 29 de enero de 2020 don Miguel Rengifo Carrera y José Miguel Rengifo López, cónyuge e hijo respectivamente de la presunta interdicta, se opusieron a la solicitud presentada por Lily Rengifo. 5. Con fecha 27 de enero de 2020 se realizó la entrevista con doña Lily López Mac-Donald, con quien se pudo entablar una conversación, observándose que se encuentra desorientada en cuanto a la época en que vive. CUARTO: Que a folio 66 la demandante acompañ´0 la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de nacimiento de Lily Eslie Rengifo López, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, 2. Copia de certificado de discapacidad dela demandada emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 18 de noviembre de 2019. 3. Copia de credencial de discapacidad de doña Lily emitida por el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de septiembre de 2019. Con ocasión de la tramitación de la solicitud de interdicción provisoria, a folio 7 y de dicho cuaderno incidental, acompañó los siguientes documento
Fallo
Por lo expuesto es que sostienen que la demandante es un peligro para la salud y seguridad de ambos padres, lo que no la hace idónea para hacerse cargo de su madre, ni menos de sus bienes, por lo que solicita se designe a su hijo José Miguel como curador. En seguida, ante las salvedades señaladas a folio 15 por el curador designado al aceptar su designación, a folio 17 los legítimos contradictores reiteran lo expuesto en su escrito de oposición y agregan en lo referido a la causa de violencia intrafamiliar, que se encuentra en estado de presentar medios de prueba y la medida cautelar terminó en el mes de septiembre, no se ha levantado otra medida cautelar ya que la demandante no se ha acercado al domicilio; sin perjuicio de que tomaron ciertas medidas como cambio de chapas y se dio aviso a los vecinos. Hasta la fecha don Miguel Rengifo Carrera no quiere recibir en su casa a su hija y tampoco acepta que viva en ella como allegada. Reiteran que es don José Miguel Rengifo, como hijo de la presunta interdicta, quien se ha hecho cargo de sus padres desde que envejecieron y su hermana no ha demostrado un real interés en ello, solo en ocasiones llega a casa de sus padres cuando necesita ayuda, manteniendo siempre una mala relación con su padre, lo que se ve reflejado en la golpiza por ella ocasionada, sin mostrar arrepentimiento, diciendo que se cayó solo y que está loco. Código: XNDSXNXNNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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C-10368-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10368-2020 CARATULADO : RENGIFO/LOPEZ Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Por resolución de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha 27 de mayo de 2020 se originan los presentes autos contenciosos, ante la oposición presentada por terceros en el procedimie
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