GAETE/CONTRU SPA
Rol
O-560-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Contru SpA, representada legalmente por don Feliciano Héctor Dinamarca Gómez, el 15 de noviembre de 2022, con el cargo de maestro de cocina, esto en faena ubicada en entrada de la doña Ignacia 3, en la comuna de Maule, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, con una remuneración asciende a la suma de $1.200.000 para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de maestro de cocina, que consistían por lo general en: Realizar y dar seguimiento al proceso de manipulación, preparación, elaboración y entrega de alimentos para los operarios de la obra, durante la jornada, entre otras. Del inicio de la relación laboral Ingresó a trabajar a la empresa Contru SpA, el 15 de noviembre de 2022, bajo el cargo ya señalado. Inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, hasta que hace unos meses atrás el trato cambió, ya no era un discurso motivador, sino un discurso agresivo y hostil, de bastante presión y hostigamiento. Configurándose algunos incumplimientos graves que a la fecha no me encuentro en condiciones de aceptar. Desde que ingresé a trabajar a la empresa, mi empleador me informó que me desempeñaría única y exclusivamente bajo la función de "maestro cocina", motivo por el cual fui contratado, sin embargo, con el transcurso del tiempo se han asignado distintas labores dentro de la empresa que no tienen relación directa con la producción principal, entre ellas se me ha asignado el trabajo de maestro de yeso, el cual no tenía contemplado realizar ni se me había señalado al inicio de la relación laboral, situación que hasta la fecha se ha mantenido y que en consecuencia me produjo un accidente de trayecto que afectó mi integridad física, el cual no se hubiese
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Contru SpA, representada legalmente por don Feliciano Héctor Dinamarca Gómez, el 15 de noviembre de 2022, con el cargo de maestro de cocina, esto en faena ubicada en entrada de la doña Ignacia 3, en la comuna de Maule, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, con una remuneración asciende a la suma de $1.200.000 para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Las funciones que desempeñaba en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de maestro de cocina, que consistían por lo general en: Realizar y dar seguimiento al proceso de manipulación, preparación, elaboración y entrega de alimentos para los operarios de la obra, durante la jornada, entre otras. Del inicio de la relación laboral Ingresó a trabajar a la empresa Contru SpA, el 15 de noviembre de 2022, bajo el cargo ya señalado. Inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, hasta que hace unos meses atrás el trato cambió, ya no era un discurso motivador, sino un discurso agresivo y hostil, de bastante presión y hostigamiento. Configurándose algunos incumplimientos graves que a la fecha no me encuentro en condiciones de aceptar. Desde que ingresé a trabajar a la empresa, mi empleador me informó que me desempeñaría única y exclusivamente bajo la función de "maestro cocina", motivo por el cual fui contratado, sin embargo, con el transcurso del tiempo se han asignado distintas labores dentro de la empresa que no tienen relación directa con la producción principal, entre ellas se me ha asignado el trabajo de maestro de yeso, el cual no tenía contemplado realizar ni se me había señalado al inicio de la relación laboral, situación que hasta la fecha se ha mantenido y que en consecuencia me produjo un accidente de trayecto que afectó mi integridad física, el cual no se hubiese producido sin haberme asignado la función señalada. Además, mi empleador no me hace entrega de las liquidaciones de sueldo, lo cual no me permite saber si mi remuneración se encuentra pagada de forma íntegra. Esta situación se le ha manifestado a mi jefe Directo, a quien todos los meses le solicitaba que por favor me hiciera entrega de las liquidaciones de sueldo, sin embargo, recibía como respuesta de parte de él que cuando la estuviese disponible me las iba a entregar. Sin embargo, esto nunca ocurrió en los hechos hasta la fecha. Adicionalmente, mi empleador no realiza el pago de la remuneración en la fecha pactada en el contrato de trabajo, lo cual es los primeros cinco días del mes, sino que lo hace con días de retraso, excediendo considerablemente los días que debieron haber entre una remuneración y la siguiente, lo cual me perjudicó directamente en mi situación económica. Pues debido al
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo expuesto solicitó se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1. La procedencia de mi auto despido o despido indirecto, o bien, que este fue justificado, debido y procedente, toda vez que se configuraron tanto en los hechos como en el derecho los supuestos para su procedencia, o conforme S.S. estime del caso según el mérito de autos y lo alegado. 2. Que se declare la existencia del accidente de trayecto. 3. Que, por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: 1.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $1.200.000. 2.- Feriado proporcional correspondiente desde noviembre del 2022 a julio del 2023 equivalente a 10,07 días por: $800.000.- 3.- Que se condene al pago del monto por daño moral, correspondiente a $5.000.000. 4.- Costas de la causa De la no contestación de la demanda por parte de la demandada sociedad Contru SpA. Que encontrándose válida y oportunamente emplazada en este juicio, la referida sociedad no contestó la demanda y se mantuvo rebelde en las audiencias propias a este procedimiento de aplicación general. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo con la sola asistencia de la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de prueba. Que en la audiencia preparatoria este tribunal, en uso del ejercicio de sus facultades legales en particular la prevista en el artículo 447 del Código del Tr
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALFREDO ADOLFO GAETE ROJAS. DEMANDADA: SOCIEDAD CONTRU SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR FELICIANO HÉCTOR DINAMARCA GÓMEZ. RIT O-560-2023. RUC N° 23- 4-0519440-6. En Talca a doce de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes
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