SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES LIMITADA/SOCIEDAD DE INVERSIONES J&B LIMITADA
Rol
C-5024-2021
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de junio de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Alberto Ortiz Ortiz, factor de comercio, en representaci n de la sociedadó Inversiones y Administraci n de Inmuebles Limitada, domiciliados en calleó Bartolom Mandujano N 1843, comuna de Conchal , quien deduce acci né ° í ó de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, enó subsidio, acci n de desahucio en contra la sociedad Inversiones J y Bó Limitada, representada legalmente por don Jinson Ort z Torres,í domiciliados en avenida Recoleta N 2230, comuna de Recoleta.° Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintitr s, se practica laé primera reconvenci n de pago.ó Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la asistencia deló ó apoderado de la demandante y en rebeld a de la demandada. En el acto, seí practica la segunda reconvenci n de pago, se tuvo por contestada la acci nó ó en rebeld a, frustrado el llamado a conciliaci n y se recibi la causa aí ó ó prueba. Que, con fecha 23 de abril de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Alberto Ortiz Ortiz, factor de comercio, en representaci n de la sociedad Inversiones y Administraci n deó ó Código: TDEXXNJTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Inmuebles Limitada, quien deduce acci n de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, acci n de desahucio enó contra la sociedad Inversiones J y B Limitada, representada legalmente por don Jinson Ort z Torres, todos ya individualizados.í Funda su acci n en el hecho de haberse celebrado un contrato entreó los litigantes sobre el inmueble ubicado en avenida Recoleta N 2230,° comuna de Recoleta, por el canon de $795.471 pesos, pagaderos los diez primeros d as de cada mes.í La contraria no ha dado cumplimiento a la obligaci n desdeó diciembre de dos mil dieciocho a la fecha, adeudando la suma de $22.273.188 pesos, m s intereses y reajustes, adem s de las rentas queá á devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta su restituci n.ó ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de t rmino deó é contrato de arrendamiento en contra la sociedad Inversiones J y B Limitada, ya individualizada, y en definitiva se declare: 1.- La terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado entre losó litigantes de autos. 2.-Se ordene el pago de la suma de $22.273.188 pesos, por concepto de rentas impagas desde diciembre de dos mil dieciocho, m s las queá devenguen durante la tramitaci n del juicio.ó 3.- Se ordene la restituci n de la propiedad dentro de tercero d a,ó í desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria. Todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en subsidio, deduce acci n de desahucio en contra laó sociedad Inversiones J y B Limitada, se alando que en caso de enervarse lañ acci n por la contraria, se notifique judicialmente el desahucio del contrato,ó toda vez que no desea perseverar en el mismo, de conformidad a lo fijado en el art culo 3 de la Ley N 18.101.í ° Tercero: Que, se tuvo por contestada las acciones, en rebeld a delí demandado. Código: TDEXXNJTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. 1. Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 1 de septiembre de dos mil dieciocho entre los litigantes de autos. 2. Escritura de constituci n de la sociedad Inversiones y Administraci nó ó de Inmuebles Limitada. 3. Certificado de inscripci n en el Registro de Comercio de la sociedadó previamente dicha. Quinto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Sexto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rmi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5024-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ADMINISTRACI N DE INMUEBLES LIMITADA/SOCIEDAD DEÓ INVERSIONES J&B LIMITADA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 4 de junio de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Alberto Ortiz Ortiz, factor de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica