BANCO DE CHILE/CELIS
Rol
C-5225-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, ley 20.027 y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: GXNNXNPVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5225-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: GXNNXNPVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T11:40:32-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 27 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y contrato de apertura de crédito que es parte del contrato unificado de productos. SEGUNDO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, del examen del pagaré, se concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, por lo Código: GXNNXNPVXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5225-2023 Foja: 1 que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por el ejecutado resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado éste en primer lugar, que el pagaré sub-lite haya sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole a la demandada probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepci
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C-5225-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5225-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CELIS Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 24 de marzo de 2023, Raúl López De Maturana, Felipe Flores Vega, Macarena Flores Jara y Gaspar Cortes, Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, y es
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