1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO ITAU CHILE S.A/RUBIO

Rol

C-501-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 31 de enero de 2024, comparece don Gonzalo Barra Palma, abogado, domiciliado en calle Arauco N°405, oficina 9, comuna de Chillán, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, domiciliada para estos efectos en Constitución N°550, de la comuna de Chillán, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, factor de comercio, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don PEDRO JESUS RUBIO ILLANES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Hurtado de Mendoza N°53, Villa Lomas de Maipón, de la comuna de Chillán Viejo. Funda su demanda en que su representada es dueña y tenedora del pagaré la vista, suscrito con fecha 03 de enero del 2024, por la suma de $8.735.428, obligación que a contar de la fecha de suscripción del pagaré devengaría intereses a la tasa máxima convencional. Este pagaré, el que se adeuda en su totalidad, fue suscrito por los representantes del banco que en él se individualizan en virtud de mandato otorgado por el deudor al banco en contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta MasterCard y/o Visa y apertura de línea de crédito, que se acompaña, y él corresponde a uso de tarjeta de crédito otorgada por el banco al deudor según consta del comprobante de entrega de tarjeta de crédito que se acompaña, motivo por el cual se encuentra exento de impuesto de timbres y estampillas, en conformidad al artículo 24 del Decreto Ley 3475, de 1980. Da por reproducidas las estipulaciones del pagaré, cuyas firmas de suscripción se encuentran autorizadas por notario público. Manifiesta que el deudor se encuentra en mora de pagar la deuda, agregando que consta en el pagaré mencionado, que las firmas del deudor y de los representantes de la acreedora están autorizadas por Notario Público; siendo la obligación referida líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por e

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos Código: WWXPXNGZSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 40, con fecha 01 de abril de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: 1) Respecto de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, expone que no estima necesario entrar a rebatir pormenorizadamente las erradas argumentaciones del ejecutado, transcribe la cláusula Décimo Novena del contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa y apertura de línea de crédito suscrito por el deudor y que acompañó a la causa, cláusula de la que consta el mandato otorgado por el demandado en virtud de la cual se suscribió el pagaré, cláusula de la cual concluye la falta de seriedad de la parte ejecutada en las argumentaciones de la excepción, lo que demuestra que ni siquiera leyó el referido contrato que fue acompañado por su parte digitalmente junto al pagaré al interponerse la demanda de autos. Agrega que contrariamente de lo sostenido por el ejecutado, la mandataria de éste al suscribir el pagaré objeto de autos habría obrado dentro de los márgenes y de las atribuciones conferidas en la cláusula Décimo Novena del contrato ya referido, cuya vigencia no ha sido discutida, por lo que habiendo sido legalmente celebrado es una ley para los contratantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, no advirtiéndose existencia del vicio alegado por el ejecutado que merezca ser sancionado con la nulidad de la obligación contenida en el pagaré fundante de la ejecución; 2) En cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el reproche del ejecutado se basa primeramente en la nulidad de la obligación y la consiguiente pérdida de eficacia jurídica del pagaré postulado que, como ya hemos dicho, carece de todo sustento en los hechos y en el derecho. Respecto de la segunda fundamentación de la presente excepción, señala que del mérito de los documentos aco

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificando por cédula a los apoderados de las partes, tanto ejecutada como ejecutante, a folios 42 y 43, ambos con fecha 05 de abril de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 49, con fecha 09 de mayo del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Gonzalo Barra Palma, abogado, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don PEDRO JESUS RUBIO ILLANES, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.735.428.- más intereses, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 32, comparece el ejecutado, don PEDRO JESUS RUBIO ILLANES, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan po

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-501-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/RUBIO Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, de 31 de enero de 2024, comparece don Gonzalo Barra Palma, abogado, domiciliado en calle Arauco N°405, oficina 9, comuna de Chillán, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anóni

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