CCOOPEUCH/MARTÍNEZ
Rol
C-1846-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Cochrane 635 of. 1401, Torre A, de la comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña ANA MARIA MARTINEZ PALMA, secretaria, sin señalar ocupación u oficio, domiciliada en calle Rafael Correa N° 250, Villa Portal del Libertador, de la comuna de Chillán. Señala que su representado es dueño del Pagaré Nº 202070645987 a su orden, suscrito con fecha 29 de mayo del 2020 cuyo valor inicial de $9.778.202.- con una tasa de interés de 1.53% mensual. La deudora se obliga a pagar dicha suma en 94 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 93 cuotas serán iguales de $199.140.- y la número 94 será de $194.220.- todas y cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del mes de julio de 2020.- Luego con fecha 20 de noviembre de 2020, la ejecutada suscribió una solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato, en el cual se estipuló postergar 03 cuotas del crédito de consumo del pagare Nº 202070645987, estas cuotas son: diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021.- Las cuáles serán cobradas al vencimiento del plazo originalmente pactado. También se autorizó a modificar la tasa de interés a 1.47% mensual. Refiere que, en dicho documento se otorgó mandato a su parte para suscribir en su representación la modificación, colilla de prorroga o anexo del pagaré, como también todos los documentos necesarios para materializar los cambios de condiciones del crédito. Posteriormente, con fecha de 05 de abril de 2023 don Claudio Maturana Luengo, apoderado de la ejecutante, entidad con mandato para representar a la ejecutada, firmó la modificación del pagaré Nº 202070645987, estableciéndose que a esa fecha se adeudaban $9.575.162.- qu
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 41, con fecha 15 de septiembre de 2023, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando, en síntesis: 1) Respecto de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, expone que el pagaré de autos no fue suscrito a través de mandatario, por el contrario, dicho pagaré fue firmado de puño y letra por la ejecutada doña Ana María Martínez Palma. A mayor abundamiento ha sido la propia ejecutada quien ha aceptado el punto número 5 del pagaré que señala en la letra b) “en este acto el deudor renuncia a todo trámite de protesto o aviso por falta de pago”. Así las cosas, no se han excedido facultades, ya que las clausulas fueron previamente acordadas y aceptadas por las partes; 2) En cuanto Código: VEKLXNLFXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil , refiere: a) En cuanto a que la nulidad de la obligación conllevaría necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del Pagaré respecto del ejecutado. Sobre este punto se remite a lo señalado en el número anterior, indicando que el pagaré no es nulo puesto que cumple todos y cada uno de los requisitos que indica la ley. b) En cuanto a la segunda fundamentación de la presente excepción, señala que el mandato en ningún caso adolece de nulidad, es un contrato consensual, y en dicho contrato no hay constancia de espacios en blanco, todo lo contrario, el documento fue llenado en un solo acto y se le presento de manera íntegra al ejecutado, mandato que contenía la cantidad que el deudor debía pagar, las formas y fechas de pago y cantidades a pagar en cada cuota. 5° A folio 42,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificando por cédula al apoderado de la parte ejecutada, a folio 45, con fecha 24 de noviembre de 2023 y teniendo por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante, a folio 48, con fecha 10 de enero de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 50, con fecha 14 de mayo del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña ANA MARIA MARTINEZ PALMA, secretaria, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.623.802.- en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 25, el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada, doña ANA MARIA MARTINEZ PALMA, opone a la ejecución las excepciones de los números 14°
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1846-2023 CARATULADO : CCOOPEUCH/MARTÍNEZ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH., sociedad del giro de su denominación, representada
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