Juzgado de Letras de Constitución

CHAMORRO/

Rol

V-152-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 18.600, modificada por la Ley Nº 19.954; los artículos 338, Código: XHFXXNXXYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 342, 456, 459, 462 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se designa curadora por interdicción de la persona y de los bienes de doña VIVIANA LORETO CHAMORRO TIRAPEGUI, R.U.N. Nº 11.060.740-7 a su hermana doña MARÍA ANTONIETA CHAMORRO TIRAPEGUI, R.U.N. N°10.146.559-4; ambas ya individualizadas. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. II.- Que, la solicitante DEBERÁ confeccionar inventario solemne y reducir a escritura pública el presente decreto, constituyendo suficiente discernimiento, para ejercer el cargo, copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; todo ello conforme a los artículos 375, 380 del Código Civil y 854 del Código de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo, y así conste en la causa. Se le exime de rendir fianza al efecto. III.- PRACTÍQUESE por la curadora apunte privado de bienes, bajo las firmas de esta y de tres de los parientes más cercanos, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Civil. IV.- PUBLÍQUESE extracto de la presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, por tres días diferentes, en un diario de esta ciudad, según lo dispone el artículo 447 del Código Civil. V.- Cumplidos los trámites señalados precedentemente, INSCRÍBASE al margen de la inscripción de interdicción, en el registro correspondiente. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL V-152-2023. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular de Letras de Constitución. Constitución, veintisie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIA ANTONIETA CHAMORRO TIRAPEGUI, Labores del hogar, domiciliada en Rozas N° 1230 interior, Constitución, y solicita ser designada curadora de su hermana, VIVIANA LORETO CHAMORRO TIRAPEGUI, quien fue declarada interdicta. Manifiesta que en los autos rol V-25-2011 del Juzgado de Letras de Constitución, se designó como curadora de su hermana, a su madre doña ORLANDA DOMINGA TIRAPEGUI por sentencia de 8 de abril de 2011, la que se encuentra inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Constitución a fojas 580 vuelta N° 823 de 2011. Sin embargo, doña Orlanda Dominga Tirapegui por razones de edad y de salud presentó excusas de seguir ejerciendo la curaduría, la cual fue aceptada por este Juzgado en dichos autos. Concluye pidiendo que se acoja la solicitud accediendo a su designación como curadora a favor de su hermana Viviana Loreto Chamorro Tirapegui, en razón de la discapacidad mental que la afecta. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la petición, la solicitante rindió la siguiente prueba documental: 1.-) Certificado de nacimiento de Viviana Loreto Chamorro Tirapegui; 2.-) Certificado de nacimiento de María Antonieta Chamorro Tirapegui; 3.-) Copia de inscripción de la sentencia de interdicción del Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Constitución A folio 18, se rindió información sumaria de testigos, en la que prestaron declaraciones doña María Isabel Molnar Quilpatri y doña Adriana Nieve Meza Suarez, quienes previa individualización y juramento, manifiestan contestes que conocen a la solicitante desde hace 14 y 51 años respectivamente, como así también a doña Viviana Loreto Chamorro Tirapegui. En síntesis, ratificaron – dando razón de sus dichos – lo expresado en la demanda de designación de curaduría, señalando además que la solicitante se ha hecho cargo de su hermana, toda vez que su madre por su condición de salud ya no puede seguir ejerciendo la actividad de curadora. TERCERO: Que, a folio 19, consta que el Defensor Público evacuó su informe quien además de tener por concurrentes las exigencias legales contempladas en los artículos 338 y siguientes del Código Civil y 839 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estima procedente acceder a la pretensión de la requirente en los términos pedidos, toda vez que la anterior curadora se excusó por motivos de su avanzada edad y estado de salud, y que para su cuidado y protección es pertinente otorgarle a la solicitante la curaduría. CUARTO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 18.600 dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada en conformidad al Título II de la Ley N° 19.284 y previa audiencia de la persona con discapacidad se decreta la interdicción definitiva por demencia y nombre cura

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 18.600, modificada por la Ley Nº 19.954; los artículos 338, Código: XHFXXNXXYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 342, 456, 459, 462 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se designa curadora por interdicción de la persona y de los bienes de doña VIVIANA LORETO CHAMORRO TIRAPEGUI, R.U.N. Nº 11.060.740-7 a su hermana doña MARÍA ANTONIETA CHAMORRO TIRAPEGUI, R.U.N. N°10.146.559-4; ambas ya individualizadas. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. II.- Que, la solicitante DEBERÁ confeccionar inventario solemne y reducir a escritura pública el presente decreto, constituyendo suficiente discernimiento, para ejercer el cargo, copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; todo ello conforme a los artículos 375, 380 del Código Civil y 854 del Código de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo, y así conste en la causa. Se le exime de rendir fianza al efecto. III.- PRACTÍQUESE por la curadora apunte privado de bienes, bajo las firmas de esta y de tres de los parientes más cercanos, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Civil. IV.- PUBLÍQUES

Texto Completo (Preview)

Foja veinticuatro. 24. En Constitución, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIA ANTONIETA CHAMORRO TIRAPEGUI, Labores del hogar, domiciliada en Rozas N° 1230 interior, Constitución, y solicita ser designada curadora de su hermana, VIVIANA LORETO CHAMORRO TIRAPEGUI, quien fue declarada interdicta. Manif

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