Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AMANCAY SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN (JURIDICA)

Rol

I-63-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa laboral por parte del reclamante, hecho y circunstancias. 2.- Efectividad de existir cumplimiento parcial respecto de lo solicitado y exigencia de otros requisitos distintos a los pedidos en el acta de notificación por el fiscalizador conciliador en el comparendo respectivo. 3.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.880 en relación al tiempo en que se cursa y notifica la multa impuesta. 4.- Efectividad de encontrarse suficientemente motivada la resolución que aplicó la multa. Quinto: Que, el reclamo se deduce en contra de la resolución de multa N°4133/24/78. “No exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: registro de control de asistencia y horas trabajadas (del 01/04/2022 al 13/03/2024) y libro auxiliar de remuneraciones (mes de febrero/2024). lo anterior, respecto reclamo interpuesto por la trabajadora doña Lorena Higor Valdebenito.” Sexto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1.- Resolución Administrativa N°4133/24/78 (multa). 2.-Correo electrónico que notifica resolución Administrativa N°4133/24/78. 3.-Acta de comparendo de conciliación [frustrada], N°918/2024/953, de fecha 22 de marzo de 2024. 4.-Copia de Manual de Procedimiento de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo. 5.- Libro de asistencia y planilla de asistencia, desde abril de 2022 a marzo de 2024. 6.- Libro de remuneraciones de febrero de 2024. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. Testimonial. 1.-Tomás Alonso Sepúlveda Muñoz 17.366.776-0. Quien declara

Fundamentos

considerando: Primero: Que Francisco Pineda Peña, abogado, en representación, según se acreditará, de AMANCAY SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marta Luisa Martínez Palma, ambas domiciliadas en calle Río Mañihuales N°590, Villa Los Ríos, comuna de Temuco, respetuosamente viene en interponer reclamo en contra de la CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ARAUCANÍA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Jefe de Servicio, don Cristián Leonardo Medina Sepúlveda, o quien lo represente, subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N°1116, comuna de Temuco, por su resolución administrativa N°4133/24/78, de fecha 22 de marzo de 2024 y cuya notificación se realizó con fecha 16 de mayo de 2024, multando a mi representada con la cantidad de 1,60 Ingresos Mínimos Mensuales (en adelante IMM), equivalente a $474.418. De acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la reclamación y se declare en definitiva que se deja sin efecto la resolución impugnada, y, en consecuencia, la multa impuesta a su representada. En subsidio, para el evento de no dejar sin efecto la multa, fundado en los mismos argumentos que precede, se solicita la rebaja de aquella a un monto menor al determinado en la actualidad; y, en cualquiera de los casos, con costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó solicitando no se dé lugar a la reclamación con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal da por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandante. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa laboral por parte del reclamante, hecho y circunstancias. 2.- Efectividad de existir cumplimiento parcial respecto de lo solicitado y exigencia de otros requisitos distintos a los pedidos en el acta de notificación por el fiscalizador conciliador en el comparendo respectivo. 3.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.880 en relación al tiempo en que se cursa y notifica la multa impuesta. 4.- Efectividad de encontrarse suficientemente motivada la resolución que aplicó la multa. Quinto: Que, el reclamo se deduce en contra de la resolución de multa N°4133/24/78. “No exhibir la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: registro de control de asistencia y horas trabajadas (del 01/04/2022 al 13/03/2024) y libro auxiliar de remuneraciones (mes de febrero/2024). lo anterior, respecto reclamo interpuesto por la trabajadora doña Lorena Higor Valdebenito.” Sexto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Docum

Fallo

se declara que el total de los trabajadores en febrero 2024 era de 66, y solo se exhibe fotocopia que contiene tres trabajadores” y con respecto al libro de asistencia la reclamante reconoce que llevó fotocopias simples de este libro, pero que además en ese periodo existió un sistema mixto físico y digital de control de asistencia. De este último registro no se efectuó revisión, ni se dejó constancia en el acta. En cuanto a las alegaciones de las partes. Noveno: Que la reclamante sostuvo: 1.- Que la Infracción es por no exhibir la documentación, pero esto no es efectivo, ya que, se presentó pero no fue considerada por el conciliador y no fue examinada por este.  El control de asistencia fue llevado, pero consistía en una documentación mixta, una parte firmada a mano por la trabajadora de abril del 2022 a julio 2023, y la otra mediante el detalle que arrojaba el programa electrónico de marcación con huella de agosto 2023 de marzo 2024. El funcionario rechazó totalmente la exhibición, porque una parte se encontraba en copia fotostática a color del libro, no quiso dar plazo, a pesar de que la trabajadora había reconocido su firma en dicha copia, ni siquiera observó el registro electrónico, y dio por no exhibió el documento, debiendo haberse tenido al menos parcialmente por cumplido, en el acta solo se dejó registro de la exhibición de fotocopia simple. Con respecto al libro auxiliar de remuneraciones del mes de febrero 2024 se llevó el documento, pero se rechazó por no conten

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SENTENCIA: Rit: I-63-2024. Ruc: 24-4-0580075-2. Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Francisco Pineda Peña, abogado, en representación, según se acreditará, de AMANCAY SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marta Luisa Martínez Palma, ambas domiciliadas en calle Río Mañihuales N°590

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