Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-39-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos absolutamente homólogos -sin perjuicio que los controvierten-, resulta improcedente. En relación con la primera multa, señala que la entidad reclamada aplicó a su representada una multa improcedente, pues del estudio de los antecedentes, es posible concluir que cumple con todos los estándares normativos en materia de Seguridad y Prevención de Riesgos. En este orden de ideas, a cargo de la materia en la referida tienda fiscalizada, existe una Experta en Prevención de Riesgos, correspondiente a doña Francisca Riquelme Antón. De este modo, resulta imposible discutir la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos. El mismo fiscalizador se contradice al señalar que no existe Prevención de Riesgos, al contar con más de 100 trabajadores, para luego indicar que no se cumpliría con la jornada mínima que establece la normativa. Sin embargo, en las normas supuestamente infringidas solo se hace referencia a la inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, lo que resulta absolutamente falso. Así, existe una ambigüedad en la multa, respecto de la cual se evidencia que el incumplimiento alegado no es tal. Señala que la supuesta infracción sería al artículo 66° inciso cuarto de la ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por su parte, la otra norma que habría sido infringida correspondería al artículo 8° inciso segundo del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto a la segunda multa, refiere que la infracción cursada resulta insuficiente para ejercer una adecuada defensa, pues solo se indica que su representada carecería de pasillos de tránsito libre de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores en determinados sectores, sin señalar que estaría obstaculizándolos, algo de suyo necesario para poder abordar el problema, que es realmente lo importante. Afirma que su representada realiza revisiones periódicas de todos los sectores aludidos en la multa.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N° 200, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., de su mismo domicilio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por don César Guillermo Cid Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 0180, 2º piso, esquina Santa Elena, Puente Alto, Santiago, lo anterior al haberse notificado a su representada la Resolución de Multa N°6141/23/39, de fecha 28 de julio de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 22 de agosto de 2023, solicitando que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea ésta rebajada prudencialmente y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que señalará, con expresa condena en costas. Indica que por resolución N°6141/23/39, de fecha 28 de julio de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, el funcionario de dicha entidad, don Alejandro Antonio Ulloa Barraza, aplicó a su representada, 5 multas de 60 UTM, es decir, un total de 300 UTM, por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: 1. “No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que funcione como lo indica DS 40 de Prevención de Riesgo de 1969”, habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores en el local fiscalizado tienda Ripley ubicada en Mall Tobalaba Puente Alto, Camilo Henríquez 3296. Y, no se cuenta con presencia física en cumplimiento de la jornada mínima que establece la normativa. 2. No contar con pasillos de tránsito libre de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia, en las secciones o áreas de trabajo que, a continuación, se indican: área trastienda, pool de cajas, retiro de mercadería en sala de ventas, pasillo acceso de trabajadores con mercadería y trabajos realizados por personal externo, pasillo personal administrativo y gerencia apilamiento de mercadería. 3. Mantener con llave las vías de escape manteniendo sistema de seguridad de apertura de puertas electrónicas, salida por sala de venta interior del local. 4. No contar con visualización visible y permanente en las zonas de peligro indicando las vías de escape -las zonas de seguridad, áreas sala de ventas, primer y segundo piso, área trastienda tránsito de personal. 5. No mantener vías de escape o evacuación y zonas de seguridad libres de obstáculos, mercadería, muebles y estructuras, constado en las instalaciones y zona de seguridad al acceso de la tienda. En primer lugar, estima necesario destacar, que resulta evidente que entre varias de las multas, especialmente las N°2, 3 y 5, existe una infracción al principio general del derech

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 184, 503, 505, 506 del Código del Trabajo, y demás leyes pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por Comercial ECCSA S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, ambas ya individualizadas, en contra de la resolución N° 6141/23/39 -1, 2, 3, 4 y 5 en cuanto: a) Se mantienen las multas N° 6141/23/39 -1 y 3 en 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas. b) Se rebajan las multas N° 6385/24/24- 2, 4 y 5 quedando en 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-39-2023 RUC 23- 4-0512504-8 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N° 200, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., de su

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