2º Juzgado de Letras de Los Andes

VIDAL/EULOGIO GORDO CIA LIMITADA

Rol

O-60-2022

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don JOSÉ ISAÍAS VIDAL CARO, cédula de identidad N°4.202.644-1, domiciliado en Yerbas Buenas N°1144, Los Andes, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional Silicosis Pulmonar e Hipoacusia Sensorioneural, en procedimiento ordinario laboral, en contra de las siguientes empresas, como empleadoras directas de su representado: JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL, del giro de su denominación, Rut. 76.210.317-6, representada legalmente por José Heriberto Reyes Reyes, cédula de identidad 8.120.983-9, domiciliados en Calle Alonso de Ercilla 7888 Local 211-C, comuna de La Florida, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA JORGE GUTIÉRREZ E HIJOS LTDA., del giro de su denominación, Rut. 78.534.400-6, representada legalmente por Jorge Gutiérrez Ramírez, cédula de identidad 17.339.972-3, domiciliados en Bucarest 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en contra de RONALD ALFONSO ÁLVAREZ MORENO, contratista en construcción, Rut. 10.830.203-8, domiciliado en Freire N° 119, Los Andes; en contra de CONTRATOS MINEROS MANUEL LARRONDO ARAYA E.I.R.L., del giro de su denominación, Rut. 76.222.623-5, representada legalmente por Manuel Larrondo Araya, cédula de identidad 5.230.035-5, domiciliados en Almirante Simpson N°978, ciudad y Región de Valparaíso; en contra de V & S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., del giro de su denominación, Rut. 76.078.894-5, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188-6, domiciliados en Orompello N°251, Los Ángeles, Región del Bío Bío; en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA LTDA., del giro de su denominación, Rut. 76.760.530-7, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188-6, domiciliados en Orompello N°251, Los Ángeles, Región del Bío Bío; en contra de BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., del giro se du denominación, Rut. 96.727.830-0, representada legalmente por Raúl Agustín Bezanilla Saavedra, cédula de identidad 6.972.176-1, domiciliados en Ebro 2705, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de AURA INGENIERIA LTDA., empresa minera, Rut. 78.119.320-8, representada legalmente por Antonio Carballal Pérez, cédula de identidad 3.591.443-9, domiciliados en Las Camelias N°99, Lote B, Jardines Familiares, Los Andes; en contra de ANGLOAMERICAN SUR S.A., minera, Rut.77.762.940-9, representada legalmente por RODRIGO BENJAMÍN SUBIABRE VALDÉS, cédula de identidad 9.649.122-0, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N.° 2800, piso 46, Las condes, Región Metropolitana, en su calidad de continuadora legal de la sociedad CONSORCIO EL SOLDADO S.A., Rut. 96.955.860-2; en contra de ACT S.A., empresa con giro en mi

Fallo

por tanto un sistema de prevención de enfermedades profesionales. • Supervisión inadecuada e insuficiente, para la faena que realizaba cada una de estas, en el cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro. • Falta de supervisión y control en relación con la ejecución del trabajo correcto y apegado a las normas de seguridad de los trabajadores. • Falta de implementación de medidas eficaces para prevenir la enfermedad Silicosis y Hipoacusia Sensorioneural Laboral. Manifiesta que, en lo referido al pulmón con silicosis, el 31 de agosto del año 2005, las Comisiones unidas de Salud, Trabajo y Seguridad Social realizaron un informe a solicitud de la Honorable Cámara de Diputados en sesión N° 49 de fecha 10 de marzo del año 2005, proyecto de acuerdo N° 537, sobre la investigación realizada con respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis, en la cual si bien está referido mayormente a Codelco también analiza la enfermedad de Silicosis y las medidas de protección para evitarla, el cual en lo pertinente señala lo siguiente: “Que los agentes causantes de la Silicosis están referidos al polvo de sílice, generador de una enfermedad de carácter pulmonar de la familia de las neumoconiosis”, que se manifiesta en una alteración fibrótica de los pulmones producida por inhalación y retención de la Sílice cristalizada y por reacción pulmonar a la misma. Que este mal no solo afecta el pulmón,

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Los Andes, quince de julio de dos mil veinticuatro VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N°508, oficina 616, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don JOSÉ ISAÍAS VIDAL CARO, cédula de identidad N°4.202.644-1, domiciliado en Yerb

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