ESPINOZA/OLIVARES
Rol
C-18934-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece Janet Sersen Michea, abogado, en representaci n convencional de don Luis Arnoldo Espinoza Valenzuela,ó chileno, casado, empleado, ambos domiciliados para estos efectos, en calle catedral N 1043, oficina 504, de la comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de° terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento en contra de do a Elveciaó ñ Magdalena Olivares Rojas, chilena, viuda, desconoce oficio, domiciliada en pasaje Hu scar N 1284, comuna de La Florida, por incumplimiento grave a las obligacionesá ° que impone el contrato. Expone que por contrato de fecha 13 de enero de 2019, su representado dio en arrendamiento la propiedad ubicada en pasaje Hu scar N 1284, comuna de La Florida,á ° a do a Elvecia Magdalena Olivares Rojas, domiciliada en la misma propiedad, por lañ renta mensual anticipada de $ 110.000 (ciento diez mil pesos), actuales $180.000 (ciento ochenta mil pesos). El arrendamiento se pact por un plazo fijo de tres a os.ó ñ Se ala que en la cl usula cuarta del contrato se convino que a contar de la fechañ á de entrega del inmueble, la arrendataria se hace responsable de pagar los gastos de agua, energ a el ctrica y aseo domiciliario; y por su parte, en la cl usula novena queí é á transcribe, se estipula que: NOVENO: El arrendamiento terminar , adem s de las otras“ á á causales previstas en el presente contrato y en la ley, por las siguientes: (v) Si la… arrendataria se atrasare en el pago oportuno de las cuantas de los servicios de energ aí el ctrica, aguas y derechos de aseo.é ” Acusa que la demandada, no ha pagado los consumos de energ a el ctrica y deí é agua por m s de un a o, situaci n que constituye grave incumplimiento al contratoá ñ ó celebrado entre las partes. Precisa que seg n las boletas de ambos servicios, queú acompa an en un otros , la demandada adeuda las siguientes sumas de dinero:ñ í Energ a el ctrica: $952.552 (novecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos• í é pes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende la terminaci n del contrato deó arrendamiento que dice celebrado con la demandada, acusando que sta no ha cumplidoé con el pago de los consumos de energ a el ctrica y de agua por m s de un a o, situaci ní é á ñ ó que constituye grave incumplimiento al contrato seg n lo pactado en sus cl usulas cuartaú á y novena. Por lo anterior, junto con solicitar la declaraci n judicial de terminaci n deló ó contrato, pide condenar a la demandada al pago de los consumos insolutos de todos los servicios b sicos, as como los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hastaá í ó que se efect e la restituci n o el pago, con m s el reajuste indicado en el art culo 21 deú ó á í la Ley N 18.101; y que sta restituya la propiedad arrendada dentro de tercero d a° é í totalmente desocupada, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, todo ello, con costas.ú SEGUNDO: Que, por haberse tenido por evacuado el tr mite de contestaci ná ó en rebeld a, aquello importa que la demandada niega los hechos en que se sustenta laí pretensi n de la actora, por lo que toca a esta ltima probar la existencia del contrato deó ú arrendamiento que reclama incumplido; y probado aquello, es la parte demandada quien debe acreditar el ntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones comoí arrendataria. Código: VPXZXNEGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18934-2023 TERCERO: Que, conforme al m rito de la documental digitalizada que laé demandante acompa a tanto en folio 1 como en folio 13, esto ltimo como parte de lañ ú prueba rendida en audiencia, se tiene por acreditado que con fecha 13 de julio de 2019 y a trav s de instrumento privado, don LUIS ARNOLDO ESPINOZA VALENZUELAé celebr contrato de arrendamiento con do a ELVECIA MAGDALENA OLIVARESó ñ ROJAS, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Hu scar 1284, comuna de La Florida,á por una renta mensual $110.000.- pagaderos dentro de los cinco primeros d as de cadaí mes. Asimismo, en la cl usula cuarta del contrato, la arrendataria se obliga a pagar losá gastos de agua, energ a el ctrica y aseo domiciliario. í é Conforme a la cl usula novena del contrato, el arrendamiento terminar , entreá á otras causales, por las siguientes: (v) Si la arrendataria se atrasare en el pago oportuno de las cuentas por los servicios de energ a el ctrica, agua y derechos de aseo.í é CUARTO: Que, el contrato de arrendamiento, por su car cter bilateral, admiteá su resoluci n o terminaci n en caso de no cumplirse por alguno de los contrates loó ó pactado, conforme dispone el art culo 1489 del C digo Civil. En tal sentido, para queí ó proceda la terminaci n por incumplimiento, es menester que ste revista car cter grave oó é á resolutorio, lo que aqu se verifica, desde que han sido las propias partes quienes haní elevado a dicha calidad y convenido como causal de termi
Fallo
se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda ingresada el 14 de noviembre de 2023, por lo que se tiene por terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 13 de julio de 2019 entre el arrendador don LUIS ARNOLDO ESPINOZA VALENZUELA y la demandada arrendataria do a ELVECIA MAGDALENA OLIVARES ROJAS, queñ tiene por objeto el inmueble ubicado en Pasaje Hu scar 1284, comuna de La Florida,á por verificarse el incumplimiento grave y de car cter resolutorio pactado en la cl usulaá á novena. II.- Que, se condena a la demanda al pago de los montos adeudados por concepto de servicios b sicos de agua potable y energ a el ctrica, que al mes deá í é noviembre de 2023 ascend an respectivamente a las suma de $651.520.- (seiscientosí cincuenta y un mil quinientos veinte pesos) y $952.552.- (novecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos pesos; as como al pago de las sumas devengadas por estosí mismos conceptos durante la secuela del juicio y hasta que la arrendataria restituya el inmueble arrendado, las que debe pagar debidamente reajustadas seg n la variaci n queú ó haya experimentado el valor de la unidad de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101. í ° El monto total a pagar ser determinado en la etapa de cumplimiento, con losá reajustes antes mencionados, a trav s de la liquidaci n que practique la Unidad deé ó Liquidaciones y autorice el Secretario del Tribunal. III.- Que, se ordena a la demandada restituir el inmueble arrendado, completa
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C-18934-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18934-2023 CARATULADO : ESPINOZA/OLIVARES Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece Janet Sersen Michea, abogado, en representaci n convencional de don Luis Arnoldo Espinoza Valenzuela,ó chileno, casado, empleado, ambos domiciliados pa
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