1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/PMA INGENIERÍA LIMITADA

Rol

O-7165-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y las demandadas, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, jornada, lugar donde se prestaban los servicios de remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Carlos Espinoza Olea, operario de producción, domiciliado en Pasaje Cordillera N° 644, comuna de La Reina, quien interpone demanda por Declaración de Único Empleador, Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de NUOVO CHILE SPA (MARÍA LUISA CHARPENTIER Y CÍA LIMITADA), sociedad del giro de fabricación de muebles, representada por don Leonel Leiva Silva, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según la norma referida, ambos domiciliados en calle Los Ceramistas N° 8580, comuna de La Reina y en contra de PMA INGENIERIA SPA., sociedad del giro de su denominación, representada por don Leonel Leiva Silva, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Herreros N° 8536, comuna de La Reina, con el objeto de que se declare que ambas demandadas constituyen una unidad económica y por ende un solo empleador para efectos laborales y previsionales y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA TECTON SPA., empresa del giro de su denominación, representada en virtud de ordenado en el inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, por los señores Luis Pedro Izquierdo Lehmann y/0 Pedro José Dussaillant Lehmann, ignora profesiones u oficios, todos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3356, Oficina 41, comuna de Las Condes. Expone que, con fecha 20 de agosto de 2018, comenzó a trabajar como operario de producción mediante contrato indefinido para la demandada NUOVO CHILE SPA, que corresponde a la sociedad MARÍA LUISA CHARPENTIER Y CIA LIMITADA, que se transformó en una sociedad por acciones con la razón social Nuovo Chile SPA. Explica que las labores las realizaba en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08.00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. La remuneración ascendía a $660.605 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que sus labores consistían en la fabricación de muebles de cocina y closet que se instalaban en los edificios cuya construcción estaba a cargo de la demandada solidaria y mandante Constructora Tecton SPA., en su calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, todo ello en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado entre Nuovo Chile y Constructora Tecton, efectuando sus labores en beneficio exclusivo de dicha constructora. En el mes de marzo de 2023 y dada la mala situación económica que enfrentaba la empleadora fue informado que sería traspasado como trabajador a otra empresa del representante de la demandada, Nuovo Chile, por lo que, con fecha 01 de marzo de 2023 suscribió un anexo de contrato de trabajo, modificando el empleador que pasaba a ser PMA Ingeniería SPA., continuado su prestación de servicios en beneficio de la demandada solidaria Constructora Tecton SPA., Señala que, pese al cambio de empleador, las cotizaciones siguieron siendo pagadas por Nuovo Chile SPA: (MARÍA LUISA CHARPENTIER Y CÍA LIMITADA

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado las demandadas la totalidad de las cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 5.- Que las demandadas deben pagar de forma solidaria, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1º en relación al artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $660.605. b.- Indemnización por 4 años de servicios y fracción superior a 6 meses, conforme al artículo 168 inciso 1º en relación al artículo 163 inciso 2º del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $3.303.025. c.- Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.651.513. d.- Remuneración del mes de junio de 2023 por la suma de $660.605. e.- Feriado proporcional desde el 20 de agosto de 2022 al 30 de junio de 2023, equivalente a 18,083 días de remuneración por la suma de $398.191.- f.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado g.- Las cotizaciones de seguridad social adeudadas en en Fonasa, AFP Provida y AFC Chile. h.- Reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y i.- Las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que las demandadas debidamente emplazadas no contestaron la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 12 de julio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Carlos Espinoza Olea, operario de producción, domiciliado en

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