HERMOSILLA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-4273-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2024, compareció don Reinaldo Patricio Hermosilla Venegas, jubilado, con domicilio para estos efectos en calle José Miguel Carrera, Parcela N°44 F, sector El Noviciado, comuna de Pudahuel, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcaldesa, doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, ambos domiciliados en Avenida Grecia Nº8735, comuna de Peñalolén, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Refiere ser dueño del vehículo bus; marca: Mercedes Benz; modelo: OH 1420 51; número de motor: 377.980-10-343617; número de chasis: 9BM382033VB116248; color: Amarillo Blanco; año: 1997; inscripción: RH.9809-3, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de Permiso de Circulación Vehicular, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2010 y el año 2023, por la suma de $1.985.044.-, ambos inclusive, conforme certificado extendido el 12 de octubre de 2023 por dicho municipio. Funda su demanda en que las deudas contraídas por permiso de circulación y las acciones derivadas para su cobro prescriben en el plazo de tres años, ello conforme al artículo 2521 del Código Civil, encontrándose prescritas aquellas comprendidas entre el año 2012 al 2020. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcaldesa, doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el automóvil del cual es dueño, que mantiene una deuda por concepto de cobro de Permiso de Circulación Vehicular, correspondiente a los periodos comprendidos entre el entre el año 2010 y el año 2020, por la suma de $1.748.947.-, y respecto del cual solicita que se declare prescrita la deuda comprendida entre los años 2010 al 2020, o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda por dicho periodo. A folio 8, con fecha 25 de abril de 2024, consta notificación personal de la demanda. A folio 9, con fecha 6 de mayo de 2024, la demandada presenta escrito de contestación, allanándose a la demanda. A folio 12, con fecha 22 de mayo de 2024, se tuvo por contestada la demanda, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: SFCJXNNTWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 6 de marzo de 2024, compareció don Reinaldo Patricio Hermosilla Venegas, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcaldesa, doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, todos ya individualizados por los antecedentes que expone en su demanda ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada compareció al proceso allanándose, solicitando que no sea condenada en costas. TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1. A folio 1, Certificado de anotaciones del vehículo Placa Patente RH.9809-3. 2. A folio 1, Certificado de deuda del vehículo Placa Patente RH.9809-3. CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 1700, 1702, 2514, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, D.L. 3.063, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando noveno de este fallo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-4273-2024. Pronunciada por Alejandra Pino Montero, Jueza Interina del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: SFCJXNNTWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T13:39:55-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4273-2024 CARATULADO : HERMOSILLA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de marzo de 2024, compareció don Reinaldo Patricio Hermosilla Venegas, jubilado, con domicilio para estos efectos en calle José Miguel Carrera, Parcel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica