FLORES/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-21-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1° Que, doña IRENE FLORES FELIPE, maestra de cocina cédula de identidad N°15.694.382-9, domiciliada en esta ciudad, en Calle Dos Norte 958, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., del giro su denominación, RUT 76.192.570-9, representada por ANDRO VERSALOVIC CLOTET, con domicilio, en la ciudad de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda, 0127. Y, asimismo, demanda a la empresa Coca-Cola Embonor S.A., del giro de su denominación, RUT 93.281.000-k-, representada por don Cristian Joel Recabarren, con domicilio en esta ciudad, calle avenida Santa María, 2652. 2° Que la demandada principal, esto es, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., no obstante, está legal, valida y oportunamente notificada la demanda y su provehido no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. 3° Respecto de la empresa Coca-Cola Embonor S.A., dicha demandada junto con la parte demandante, arribaron a un avenimiento, en virtud del cual la demanda, pagó a la demandante la cifra de $7.470.000.-. Dicho avenimiento fue aprobado por el tribunal, por resolución de fecha 19 de febrero en último. 4°Que, con fecha 3 de julio en curso, se celebró la audiencia preparatoria, donde se deja constancia de la inasistencia de la demandada, de la declaración de rebeldía de la demandada principal, respecto a la contestación de la demanda. Y también, se dejó constancia del avenimiento arribado entre la demandante y Coca Cola Embonor, en los términos antes señalados.Ante la incomparecencia de la demanda principal, no ofreció prueba de ninguna clase. 5° Que, con fecha 11 de julio en curso, se celebra la audiencia de juicio únicamente con la asistencia de la parte demandante, quien incorporó la propiedad cuyo análisis lo pertinente se hará en la parte considerativa del fallo. Asimismo, la parte realizó las observaciones a la prueba.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Irene Flores Felipe ya individualizada, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Servicios Integrales Alinorte S.A, también individualizado. Fundamenta su demanda, en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 9 de septiembre del 2017, desempeñándose ella, como maestra de cocina. En cuanto a la remuneración, dice que ascendía a la suma de $885.386.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral señala que con fecha 7 de noviembre de 2023 se le entregó la carta de aviso de término del contrato de trabajo, conforme a la comunicación, la causal legal invocada por la empleadora, fue la del 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Plantea la improcedencia de la causal invocada, sin perjuicio, que es la empleadora demandada, quien deberá acreditar en juicio los hechos allí señalados. Sobre la base entonces, del despido improcedente, reclama de la demanda, el pago de la suma de $923.615.- por la indemnización sustitutiva del aviso previo; $215.510.- por remuneración adeuda: $790.400.- por feriado proporcional; $5.541.691.-por años de servicio y $ 1.662.507.- por el incremento legal de la indemnización antes señalada y también que se declare y se condene al pago de cotizaciones previsionales adeudas por la demanda. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, trámite que se cumplió en rebeldía. TERCERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo incorporado al juicio, el mismo de fecha 9 de septiembre del 201, se constata la relación laboral existente, entre la demandante. Doña Irene Flores Felipe, y la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. Conforme a dicho contrato, la relación laboral entre las partes se inició el 9 de septiembre del año 2017. Asimismo, se acredita que la labores a desempeñar por la trabajadora demandante fueron la de maestra de cocina. En cuanto a la remuneración, se fija un sueldo base y el pago de un bono de responsabilidad y otras prestaciones que indica el contrato. CUARTO: Que, en cuanto a la remuneración mensual y conforme a las liquidaciones remuneraciones emitidas por la empleadora demandada a favor de la trabajadora demandante, se verifica que la misma estaba compuesta de sueldo base, bonos y gratificación. Tales liquidaciones corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre del 2023 y el monto total imponible que arrojan los documentos son coincidentes con aquella suma que señala la demandante en su libelo, esto es, la suma de $885.386.-, la que se tendrá por cierta para los efectos de las indemnizaciones que haya lugar. En este mismo orden de ideas, la demandada no contestó la demanda. Por lo tanto, se hace uso de la regla probatoria a que se refiere al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, en cuánto el demandado, no contesta la demanda, el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitido de aquellos hechos allí señalados. Por
Fallo
fallo de inmediato, en los siguientes términos Registro de Audio 2440545007-7-1333-240711-00-04 Arica, a once de julio del año dos mil veinticuatro VISTO Y OIDOS: 1° Que, doña IRENE FLORES FELIPE, maestra de cocina cédula de identidad N°15.694.382-9, domiciliada en esta ciudad, en Calle Dos Norte 958, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., del giro su denominación, RUT 76.192.570-9, representada por ANDRO VERSALOVIC CLOTET, con domicilio, en la ciudad de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda, 0127. Y, asimismo, demanda a la empresa Coca-Cola Embonor S.A., del giro de su denominación, RUT 93.281.000-k-, representada por don Cristian Joel Recabarren, con domicilio en esta ciudad, calle avenida Santa María, 2652. 2° Que la demandada principal, esto es, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., no obstante, está legal, valida y oportunamente notificada la demanda y su provehido no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. 3° Respecto de la empresa Coca-Cola Embonor S.A., dicha demandada junto con la parte demandante, arribaron a un avenimiento, en virtud del cual la demanda, pagó a la demandante la cifra de $7.470.000.-. Dicho avenimiento fue aprobado por el tribunal, por resolución de fecha 19 de febrero en último. 4°Que, con fecha 3 de julio en curso, se celebró la audiencia preparatoria, donde se deja constancia de la inasistencia de la demandada, de la declaración de rebeldía
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO- SENTENCIA FECHA Arica, 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 RIT O-21-2024 RUC 24-4-0545007-7 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO IRENE FLORES FELIPE con SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. COCA COLA EMBONOR. MATERIAS DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES HORA DE INICIO
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