FERNÁNDEZ/SIEC SPA
Rol
M-18-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de julio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-18-2024, compareciendo la parte demandante, don MIRKO LEANDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.516.738-0, eléctrico, domiciliado en calle Balmaceda N° 55, comuna de Zapallar, legalmente representado por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral, de la Corporación de Asistencia Judicial, don Andrés Nicolás López Perán; y, en rebeldía de la parte demandada, SIEC SPA, Rol Único Tributario número 76.951.849-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA OSORIO, cédula nacional de identidad número 17.482.031-7, ambos domiciliados en callejón Estación N° 275, comuna de Zapallar. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don MIRKO LEANDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra SIEC SPA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA OSORIO, solicitando se declare: a) Que, con la demandada, SIEC SPA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA OSORIO, existió un vínculo de subordinación y dependencia desde el 15 de junio de 2022. b) Que, se condene a la demandada, SIEC SPA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL FIGUEROA OSORIO, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Feriado legal del periodo 15 de junio de 2022 al 15 de junio de 2023, que corresponde a la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). 2. Feriado proporcional del periodo 16 de junio de 2023 al 30 de noviembre de 2023, por la suma de $204.166 (doscientos cuatro mil ciento sesenta y seis pesos). 3. Cotizaciones de seguridad social impagas en el período trabajado, en AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, esto es, desde el 15 de junio de 2022 al 30 de noviembre de 2023. 4. Intereses, reajustes y costas. Funda la pre
Fundamentos
considerando la forma en que se desarrollan hoy en día las comunicaciones al interior de una empresa, incluso una pequeña empresa, ninguna instrucción o conversación sostenida por correo electrónico o algún sistema de mensajería, que permita al juzgador, sostener que el contenido del contrato de trabajo no es fidedigno en cuanto a la extensión de la relación laboral entre las partes. NOVENO: Que, en este sentido, reiteradamente ha sostenido esta sentenciadora que los apercibimientos que establece el legislador laboral en la hipótesis de la rebeldía del empleador, solo son procedentes cuanto existen elementos probatorios que en su conjunto permiten constituir una presunción judicial, respecto del hecho que se pretende tener por acreditado, lo que no acontece en el caso de marras, en cuanto, como se ha explicado, para aplicar con un estándar de racionalidad y proporcionalidad el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 respecto de la contestación de la demanda en rebeldía o el artículo 454 N° 3 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto a la prueba confesional en rebeldía, es necesario que se aporté por la parte, sobre quien recae la carga probatoria, algún elemento de prueba, que permita al menos “sospechar” que se configura una relación de naturaleza laboral, y es por ello que el legislador le ha entregado esta facultad al juzgador, en cuanto la norma indica “podrán presumirse efectivas”, debiendo aplicarse la norma del artículo 47 del Código Civil, que estatuye: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas” en relación con el artículo 1712 del mismo cuerpo legal, que en el inciso tercero prescribe: “Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes”; y por ende, se concluye que en el caso de marras no resulta procedente hacer efectivo los apercibimientos indicados, en cuanto no existen antecedente probatorios, que permitan establecer con un criterio de relativa certeza que ha existido una relación de naturaleza laboral entre las partes, con anterioridad a aquella consignada en el contrato de trabajo. DÉCIMO: Que, alegando la parte demandante, don MIRKO LEANDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, la existencia de relación laboral en la informalidad, por un periodo inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la relación laboral consignada en el contrato de trabajo, corresponde a éste acreditar los presupuestos de la misma, según las reglas generales de carga probatoria, y en dicho supuesto, hacer aplicable las presunciones que establece la ley laboral, debiendo, por ende, acreditar la existencia de relación laboral o contrato de trabajo en los términos establecidos en el citado artículo 7 del Código del Trabajo; y, siendo a este respecto insuficiente la prueba aportada, se desestimará la pretensión, en tal sentido, estableciéndose la vigencia de la relación laboral entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. DÉCIMO PRIMERO: En cuanto a las prestaciones labor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 177, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto a la pretensión de declaración de relación laboral en el período entre el 15 de junio de 2022 al 31 de agosto de 2022; y, en consecuencia, se establece que la relación laboral entre don MIRKO LEANDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.516.738-0, como trabajador, y SIEC SPA, Rol Único Tributario número 76.951.849-5, representada por don José Miguel Figueroa Osorio, cédula nacional de identidad número 17.482.031-7, como empleador, se mantuvo vigente entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. II. Que, establecida la vigencia de la relación laboral, SE CONDENA a la parte demandada, SIEC SPA, Rol Único Tributario número 76.951.849-5, representada por don José Miguel Figueroa Osorio, cédula nacional de identidad número 17.482.031-7, como empleador, a pagar al demandante, don MIRKO LEANDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.516.738-0, las siguientes prestaciones: a) La suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de feriado legal en el período del 1 de septiembre de 2022 a 1 de septiembre de 2023. b) La suma de $102.083 (ciento dos mil ochenta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional entre el 2 de septiembre de 2023 a 30 de
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MIRKO LEANDRO APODERADO : LÓPEZ PERÁN, ANDRÉS NICOLÁS DEMANDADO : SIEC SPA REPRESENTANTE : FIGUEROA OSORIO, JOSÉ MIGUEL APODERADO : NO HAY RUC : 24-4-0575973-6 RIT : ___________________________________ La Ligua, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de
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