Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

FERNÁNDEZ/GALLARDO

Rol

O-31-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,10, 41,63, 162, 168, 173, 420, 425, 445, 453, 454, 456, 459, 496, 499 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña YUBICZA RAQUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RUT 14.178.394-7, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de don Jorge Víctor Gallardo Gallardo Rut 13.872.556-1 y en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral Rut 69.030.1200-8 representada legalmente por doña Margarita Alicia Flores Salazar Rut 8.924.286-k.  por lo que se condena en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $602.510; II.-. Saldo de feriado proporcional, de todo el periodo trabajado, por la suma de $107.937; III.-. Saldo de sueldo fijo, de todo el periodo trabajado, por la suma de $640.000; IV.- Saldo de gratificación, de todo el periodo trabajado, por la suma de $160.000; V.-. Cotizaciones de seguridad social, conforme al siguiente detalle: a. Cotizaciones de AFP PROVIDA, por la suma de $80.000; b. Cotizaciones de FONASA, por la suma de $56.050; c. Cotizaciones de AFC, por la suma de $24.000. VI.- Lo anterior, con costas, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en la suma de $100.000. Las sumas señaladas en los puntos anteriores generarán intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chañaral en los términos previstos en los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo. Notifíquese la presente sentencia por correo electrónico a los abogados de la parte demandante y demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Chañaral, en cuanto al demandado don Jorge Víctor Gallardo Gallardo, notifíquese por cédula, por intermedio del Centro Integral de Notificaciones Judiciales. L

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña YUBICZA RAQUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RUT 14.178.394-7, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de don Jorge Víctor Gallardo Gallardo Rut 13.872.556-1 y en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral Rut 69.030.1200-8 representada legalmente por doña Margarita Alicia Flores Salazar Rut 8.924.286-k.  por lo que se condena en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $602.510; II.-. Saldo de feriado proporcional, de todo el periodo trabajado, por la suma de $107.937; III.-. Saldo de sueldo fijo, de todo el periodo trabajado, por la suma de $640.000; IV.- Saldo de gratificación, de todo el periodo trabajado, por la suma de $160.000; V.-. Cotizaciones de seguridad social, conforme al siguiente detalle: a. Cotizaciones de AFP PROVIDA, por la suma de $80.000; b. Cotizaciones de FONASA, por la suma de $56.050; c. Cotizaciones de AFC, por la suma de $24.000. VI.- Lo anterior, con costas, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en la suma de $100.000. Las sumas señaladas en los puntos anteriores generarán intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chañaral en los términos previstos e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA Chañaral, a diez de julio de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0519628-K RIT O-31-2023 MAGISTRADA CAROLINA VALENCIA CASTRO ENCARGADO DE ACTA CAROLINA ARAYA SANTOS HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TERMINO 14.00 HORAS DEMANDANTE (COMPARECE) YUBICZA RAQUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ RUT 14.178.394-7 ABOGADO DEMANDANTE (COMPARECE ZOOM) WILSON GABRIEL FRITI

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