BANCO DE CHILE/PARRA
Rol
C-7237-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presentan los letrados GASPAR CORTES MOYA, DANIELA RODRIGUEZ JERIA y KARINA CUBILLO CABELLO, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2 Piso, comuna de° Concepci n,ó para efectos de notificaci n los correos electr nicos:ó ó gcortes@socofin.cl; drodriguez@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; abogadozona3@socofin.cl; quienes exponen que su representado, es due o yñ leg timo tenedor del pagar que se acompa a, suscrito por don í é ñ ENRIQUE EDUARDO ESCALAS PAINEO y por do a ñ BELEN PAZ PEREZ LEIVA, ambos en representaci n del Banco de Chile y stos a su vez en representaci n deó é ó don LEONARDO HERNAN PARRA SOTO, en su calidad de deudor principal, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en ó PASAJE VOLCAN NAVIDAD 409, POBLACION JORGE ALESSANDRI, comuna de CORONEL, seg n consta en el documento debidamente firmado por elú demandado denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en“ é cuotas , que acompa an.” ñ Sostienen que dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $18.912.287, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual,é que se se ala en el mismo documento. ñ Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $486.774, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2022 y a partir de sta, las cuotasé siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y unaá ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $17.440.373, m s intereses y costas, correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que individualiza, que no fueí é objetado y cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, el ejecutado, a su turno, se opuso a la ejecuci n deduciendo laó excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civiló í ° ó ; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, conó costas, por los fundamentos se alados en la parte expositiva de este fallo.ñ 3 .-° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando se rechaceó la excepci n opuesta, en virtud de lo consignado en la parte expositiva de estaó sentencia. 4 .- º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si elí “ ú í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de” í Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).ó ° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-° Que, respecto de la excepci n de nulidad de la obligaci n deducidaó ó por el ejecutado, lo primero a indicar es que el pagar fue suscrito por é Enrique Eduardo Escalas Paineo y Bel n Paz P rez Leiva, é é en representaci n del Banco deó Código: MDXZXNCLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, y ste a su vez en representaci n del ejecutado, ante notario p blico, coné ó ú fecha 31 de agosto de 2022; incorporando, adem s, la cl usula que libera alá á acreedor de la obligaci n de protesto.ó Por otro lado, la ejecutante acompa en folio 1, Solicitud de Cr dito deñó é consumo en cuotas, documento no objetado, en que se estipul que el clienteó otorg mandato especial, pe
Fallo
fallo de 27 de agosto de 2014, Rol Nº13.838-2014 y fallo de 31 de enero de 2012, Rol N º 8447-2011). 11º.- Que, en cuanto a la alegaci n de una supuesta auto contrataci n poró ó parte de la ejecutante que, en definitiva, habr a terminado por perjudicar losí intereses del deudor, til resulta consignar que la instituci n del auto contratoú ó resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Por razones fundadas en el principio de la autonom a de la voluntad se argumenta que en losí dem s casos igualmente resulta l cito, pero, sobre la base de iguales principios deá í la apariencia del buen derecho, excluy ndose o desconoci ndose su procedencia,é é en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, en el caso en que la ejecuci n del auto contrato, se perjudique a quien resulta obligado, siendoó el inter s p blico y buenas costumbres las motivaciones que racionalizan laé ú aceptaci n amplia de la instituci n en an lisis.ó ó á Código: MDXZXNCLHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12º.- Que, en la especie no se est ante una hip tesis de auto contrato deá ó las que proh be el ordenamiento, puesto que a n de estimarse que es una figuraí ú de aqu llas, no resulta en la especie perjudicada la parte ejecutada, debido a queé se trata de hacer efectiva una obligaci n asumida de manera libre y voluntaria.ó En efecto
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FOJA: 23 .- veintitres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7237-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PARRA Concepci nó , veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, se presentan los letrados GASPAR CORTES MOYA, DANIELA RODRIGUEZ JERIA y KARINA CUBILLO CABELLO, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del
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