FONSECA/INTEGRAL SPA
Rol
M-5-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1 de autos, comparece SERGIO HERNÉN FONSECA MELIEN, tripulante de nave menor y motorista, domiciliado en Franz Benner N°205, Lebu, a US., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, 58, 67, 73; artículos 96 y siguientes; 163 inciso 3°, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora INTEGRAL SPA., legalmente representada por doña Stefany De Los Ángeles Landeros Mena, desconozco profesión u oficio, o por quien lo subrogue o lo represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Providencia 1881 310 Providencia, Santiago, y en contra de la empresa EMPRESA AQUACHILE S.A sociedad del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don Oscar Durán Rabah -o quien lo subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal-, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Sector Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone en su libelo pretensor y se resumen en que con fecha 21 de diciembre de 2020 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de tripulante de nave menor “L/M DON JUAN M” en los centros de cultivo de salmones de propiedad de la mandante Empresa Aquachile S.A., en la regiones de Los Lagos y Aysén. Su contrato fue pactado por obra o faena; su jornada de trabajo, 30x30 era de 45 horas semanales distribuidas de 08.00 a 17.30 horas. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.470.760.- Durante toda la vigencia de su contrato el actor prestó servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en virtud de un acuerdo contractual entre INTEGRAL SPA., y la demandada solidaria, relativo a la prestación de tales servicios, beneficiándose con mis labores la EMPRESAS AQUACHILE S.A., desempeñándome con permanencia y habitualidad en diferentes centros de cultivo, pertenecientes a esta última empresa ubicados en las regiones de Los Lagos y Aysén entre otros servicios realizados para aquella Mandante. En este entendido concurren los requisitos establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo. Agrega que el 11 de enero de 2023, fecha en que fue despedido verbalmente por el empleador en virtud del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por “Término por obra o faena”, y que desde entonces se le adeudan las prestaciones que demanda en su presentación del folio 1 de autos. Por último asevera que se cumplen todos lso presupuesto de existencia del régimen de subcontratación alegados, y que la responsabilidad que le asiste a los demandados es solidaria en virtud de la normativa que cita. SEGUNDO. Contestación del demandado principal. Que a la audiencia decretada, no compareció el demandado, encontrándose válidamente notificado, por lo cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía.- TERCERO. Contestación de la demandada solidaria/subsidiaria Aquachile S.A. Contesta la demanda, pidiendo que se rechace la demanda con costas, fundado en que independientemente de la calidad que tenga la empresa mandante Aquachile S.A. , no corresponde el pago de las prestaciones demandadas, pues el actor alude una serie de condiciones labores como el inicio de la contratación con la demandada principal, el monto de su remuneración y su jornada de trabajo, condiciones laborales que son imposibles de acreditar para la actora, pues a su demanda adjunta el contrato de trabajo de una persona errónea correspondiente a otra trabajadora de nombre Catalina Salomé Yona Aguayo una empresa ajena a la litis, de fecha 28 de mayo de 2022, lo que impide que acreditar sus asertos, y que inició una relación laboral de subordinación y dependencia de carácter indefinida en diciembre de 2020, para la contratista de su representada, siendo solamente cierto que el actor prestó servicios a la contratista integral SpA para el contrato de obra o faena DJM12, tal como señala la carta de despido del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5,7,10bis,63,159, 183-A y siguientes, 420 446 a 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, SE DECIDE: I.- Que, ha lugar con costas, al incidente por el cual el actor pide se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto del demandado principal INTEGRAL SPA.- II.- Que, ha lugar con costas, al incidente por el cual el actor pide se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454N°3 del Código del Trabajo respecto de la demandada solidaria Empresas Aquachile S.A. III.- Que se rechaza sin costas el incidente promovido por la demandante para hacer efectivo respecto de Aquachile, el apercibimiento del artículo 453N°5. III.- Que, se rechaza sin costas, el incidente del actor por el que pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. IV.- Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 de autos, por SERGIO HERNÉN FONSECA MELIEN, RUT 14.072.258-8, en contra de su ex empleador INTEGRAL SPA., en calidad de demandado principal, y en contra de la EMPRESA AQUACHILE S.A en calidad de demandado solidario, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara: a) Que, los servicios personales del actor fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas, y se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $1.029.532.- correspondiente a feriado legal proporcional por le tiemp
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Lebu, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1 de autos, comparece SERGIO HERNÉN FONSECA MELIEN, tripulante de nave menor y motorista, domiciliado en Franz Benner N°205, Lebu, a US., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, 58, 67, 73; artículos 96 y siguientes; 163 inciso 3°, 425, 496, 510 y demás pertinentes del
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