Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ORTIZ/CORPORACION EDUCACIONAL EDUARDO AGUILAR

Rol

O-153-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. Fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de marzo de 2019 y como fecha de término el día 29 de febrero de 2024. 2. Causal de término de contrato la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. La remuneración de la trabajadora ascendía a $1.217.281.- 4. Las labores que prestaba la trabajadora eran las de Educadora Diferencial. 5. Hubo finiquito firmado con reserva de acciones. A su turno se fijaron los siguientes hechos a probar 1. Hechos y circunstancias que rodean el termino de los servicios. 2. Fundamento de la decisión por parte del empleador de aplicar necesidades de la empresa al caso de autos. CUARTO: Que la demandada solo se valió de documental para acreditar sus alegaciones, incorporando la que sigue: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023. 3. Finiquito de trabajo de fecha 5 de marzo de 2024. 4. Anexos de trabajo de fechas 1 de marzo de 2019, 1 de marzo de 2020, 1 de marzo 2021. 5. Carta de despido. 6. Carta de término de contrato enviada a la inspección del trabajo. 7. Ordinario n°20 correspondiente al año 2024, enviado por la directora, doña directora Ximena Ogino. 8. 28 correos electrónicos enviados entre la demandante la Sra. directora de colegio doña Ximena Ogino. QUINTO: Que, a su turno, la parte demandante rindió prueba documental consistente en: 1. Copia del contrato celebrado entre las partes. 2. Copia de anexo al contrato de trabajo celebrado entre las partes. 3. Copia de Set de liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora. 4. Copia de carta de despido de la trabajadora, de fecha 28 de diciembre del 2023. 5. Copia de finiquito suscrito por las partes, firmado por la trabajadora el día 12 de marzo del 2024. 6. Copia de Diploma con Certificado de Logro otorgado a la trabajadora, emitido por la directora del establecimiento. 7. Copia de documento Planificación del Taller “El Arte de Bordar…”, Colegio Acrópolis del año 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece doña Roxana Constanza Ortiz Calderón, profesora de educación diferencial, cesante, domiciliada en Rosa Eguiguren nº813, departamento 22, Santiago Centro, quien debidamente representada, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Educacional Eduardo Aguilar, Institución de Educación básica y media, representada legalmente por el señor Ariel Aguilar Rojas, se ignora profesión u oficio, solicitando que el Tribunal acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, en este sentido hace presente que: Las partes habrían suscrito un finiquito conforme a lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, con fecha de 5 de marzo del año 2024. En cuanto a su contrato de trabajo refiere que la relación laboral se inició el 01 de marzo del año 2019, la que duró hasta el día 29 de febrero de 2024. Que, se trataba de un contrato indefinido y que sus labores eran las de Educadora Diferencial en el establecimiento educacional de la demandada, realizando un trabajo de favorecer el programa de integración PIE de los alumnos del establecimiento. Que su jornada era de 44 horas cronológicas a la semana. Que su remuneración total actualizada a febrero de 2024 ascendía a $1.217.281.- En cuanto al término de la relación laboral, hace presente que la actora comenzó a trabajar en el año 2019, que no tuvo mayores inconvenientes, que luego en mayo de 2020 se le ordenó, incluso, por su superior jerárquico que asumiera el cargo de coordinación del programa PIE de integración escolar, además de los tres cursos que tenía a cargo. Posteriormente, el año 2021 estuvo fuera por su prenatal. En enero de 2022 se reintegró a sus labores, se le indicó que las labores de coordinación serían asignadas a otra persona, razón por la cual la demandante retomo sus labores en enseñanza media, y en septiembre de 2022 asumió una jefatura. Hace referencia a ciertas funciones extras, un taller extraprogramático, esto es “El arte de bordar”, que realizaba en el establecimiento educacional, señalando diversas circunstancias y cuestiones que ocurrieron en el colegio. Hace referencia que el 27 de diciembre de 2023 la encargada de convivencia ingresó a un lugar donde la señora Ortiz y el equipo de integración tenían un momento de dispersión, y en instancias de conversación lúdica le dice “que estaba difícil, que fueran buscando pega”. Dicha frase, aunque fue recibida con risas, significó merito suficiente para decirle a la directora que la trabajadora estaba amedrentando a sus colegas, entre otras cosas. Posteriormente, indica que el 28 de diciembre pasado, se le habría remitido la correspondiente carta de despido, conforme lo dispone el articulo 161 del Código del Trabajo, esto es invocándose la causal de necesidad de la empresa, transcribiendo la misma. Luego hace referencia a doctrina y algunas nociones jurisprudenciales también, respecto a la causal invocada, la referencia a los requisi

Fallo

SE DECLARA: I - Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROXANA CONSTANZA ORTIZ CALDERÓN, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUARDO AGUILAR, ambas ya individualizadas. En consecuencia, el despido del que fue objeto la demandante, es improcedente. II.-Que la demandada deber pagar a la actora: a) Recargo legal del 30 % establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.759.921.- b) Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.729.722.- III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. V.- Que habiendo resultado totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-153-2024 RUC: 24-4-0568620-8 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/07/2024 RUC 24-4-0568620-8 RIT O-153-2024 MAGISTRADO VILMA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 11.00 HORAS HORA DE TERMINO 12.49 HORAS SALA 2 MODALIDAD AUDIENCIA HIBRIDA CATEGORIA AUDIENCIA C Nº REGISTRO DE AUDIO 2440568620-8-1363-110724-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN

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