Juzgado de Letras de Colina

MONTECINOS/TRANSPORTES MCA CAMPODONICO LIMITADA.

Rol

O-653-2022

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o causal legal. Ninguno de los actores recibió carta de despido alguna. Posteriormente, con fecha, 07 de julio de 2022, los actores ingresaron reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citados para el 10 de agosto de 2022. En ambos casos la exempleadora no se presentó a las citaciones por lo que se dio por terminado el comparendo sin solución alguna. Sostiene, respecto de las prestaciones adeudadas: Que a don Víctor Manuel Saa Pacheco le adeudan feriado anual y proporcional por 35 días por la suma de $1.736.796 y cotizaciones de seguridad social de toda la relación laboral, correspondiente a los meses de noviembre de 2020 al mes de junio de 2022 en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chille II S.A. En el caso de don Guillermo Patricio Montecinos Venegas le adeudan las remuneraciones del mes de mayo y junio de 2022 íntegras por la suma de $2.503.050 cada uno, esto es, un total de $5.006.100, feriado proporcional por 36,75 días por la suma de $3.066.236 y cotizaciones de seguridad social de los meses de octubre de 2020 al mes de junio de 2022 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chille II S.A. A continuación desarrolla el derecho, para luego indicar sus peticiones concretas, a saber: 1.- Declare la existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada en función de conductores según el siguiente detalle: Víctor Manuel Saa Pacheco desde el 10 de noviembre de 2020 y Guillermo Patricio Montecinos Venegas desde el 10 de octubre de 2020. 2.- Declare que los actores fueron despedidos con fecha 13 de junio de 2022. 3.- Declare el despido de los actores nulo en cuanto la demandada no acreditó el pago del íntegro de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. 4.- Ordene el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido nulo y hasta su convalidación conforme los siguientes valores: Víctor Manuel Saa Pacheco por una remuneración mensual de $1.488.682 y Guillermo Patricio Montecinos Venegas por una remuneración mensual de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que comparece don Pablo Andrés Meneses Tapia, abogado, en representación convencional según se acreditará de: 1.- Víctor Manuel Saa Pacheco, Rut: 8.083.289-3, conductor, domiciliado en Población Aguas Claras, Pasaje 2, casa 9, de la comuna de San Felipe, y 2.- Guillermo Patricio Montecinos Venegas, Rut: 9.517.970-3, conductor, domiciliado en Duco N° 788, de la comuna de San Felipe y demanda en procedimiento de aplicación general sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de: Transportes MCA Campodonico Limitada, Rut: 76.275.693-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcos Mauricio Campodonico Arancibia, Rut: 12.237.320-7, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Avenida La Siembra N° 2519, de la comuna de Lampa, fundado en que los actores fueron contratados para prestar servicios subordinados y dependientes como conductores por la empresa Transportes MCA Campodonico Limitada, en las condiciones particulares que indicará. Afirma que ambos trabajadores se mantuvieron en informalidad laboral pese a los requerimientos reiterados por formalizar la escrituración de contrato de trabajo, la entrega de liquidaciones de remuneraciones y pago de cotizaciones de seguridad social. Las estipulaciones contractuales de cada uno de los actores en particular son las siguientes: Víctor Manuel Saa Pacheco: Ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la empresa Transportes MCA Campodonico Limitada, con fecha, 10 de noviembre de 2020, para prestar servicios como conductor. La jornada de trabajo lo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes según las necesidades de los servicios encomendados por la empleadora. La última remuneración estipulada para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo lo era de $1.488.682 (promedio de los últimos tres meses completos trabajados, marzo, abril y mayo de 2022). Guillermo Patricio Montecinos Venegas: Ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la empresa Transportes MCA Campodonico Limitada, con fecha, 10 de octubre de 2020, para prestar servicios como conductor. La jornada de trabajo lo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes según las necesidades de los servicios encomendados por la empleadora. La última remuneración estipulada para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo lo era de $2.503.050 (promedio de los últimos tres meses completos trabajados y pagados, febrero, marzo y abril de 2022). Señala, en cuanto al despido que, con fecha 13 de junio de 2022, los actores son despedidos verbalmente por el representante legal de la demandada, don Marcos Mauricio Campodonico Arancibia, quien les informa que están despedidos sin invocar hechos o causal legal. Ninguno de los actores recibió carta de despido alguna. Posteriormente, con fecha, 07 de julio de 2022, los actores ingresaron reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citados para el 10 d

Fallo

se fallaría ultrapetita o extrapetita, adoleciendo la sentencia claramente de un vicio de nulidad. En relación a este último punto relativo a una eventual hipótesis de ultrapetita, afirma que la legislación laboral intenta evitar este tipo de situaciones, lo que se desprende al revisar el artículo 446 N°4 y N°5 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 478 letra e), mediante el cual se protege y cautela el Principio de Congruencia, conforme al cual lo resuelto por el sentenciador al fallar una causa debe circunscribirse a lo alegado por las partes en la fase de discusión, nada más. El Principio de Congruencia Procesal, ha dicho nuestra jurisprudencia, “se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso, lo que implica que el juez debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido pedido por los litigantes”. Finalmente, previa citas legales, solicita tener por contestada la demanda de autos y, con el mérito de esta contestación, rechazarla, negando lugar a la demanda en todas sus partes y declarar, con costas: a) Que no ha existido relación laboral entre las partes. b) En subsidio, se declare la prescripción de la acción de nulidad de despido. c) Que su representada no ha despedido a los actores, por cuanto no existe relación laboral. d) Que, la sociedad demandada nada adeuda, por ningún co

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RIT: O-653-2022 MONTECINOS/TRANSPORTES MCA F. Ing.: 14/12/2022 RUC: 22-4-0446655-4 Proc.: Ordinario Materia: Declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones Colina, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que comparece don Pablo Andrés Meneses Tapia, abogado, en representación convencional según se acreditará de: 1.- Víctor

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